COSMÉTICOS MARCA “MILA MARZI”PROHIBIDOS POR LA ANMAT
La ANMAT prohibió la comercialización y uso de una serie de productos
cosméticos por irregularidades que fueron detectadas en distintos
procedimientos. La restricción fue publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la
comercialización de cuatro productos cosméticos por irregularidades que fueron
halladas luego de realizar distintos procedimientos.
La Disposición 7147/2017restringe la venta de varios artículos
cosméticos porque se desconoce quiénes
han sido sus elaboradores y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes
y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa
vigente al respecto.
La medida
fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Los productos son de la marca
MilaMarzi:
a) milamarzi Ojos negros, artículo 2027, By Gustavo Cochet,
www.milamarzi.com, FP91GA – Vto: 09/18 (datos impresos con tinta negra sobre
una etiqueta autoadhesiva transparente), cuyo envase carece en su rotulado de
datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del
establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la
comercialización, denominación, listado de ingredientes, contenido neto y del
país de origen, constando el producto de una petaca de sombras compactas,
compuesta por seis colores de sombras y un espejo, acondicionado mediante un
estuche secundario.
b) milamarzi Brillo labial, artículo 1540/02,
contenido Neto 8 cc, Res. 155/98, Le. Ela 2440, www.milamarzi.com, Industria
Argentina, SA55 – Vto: 05/17 (ambos datos consignados en el envase primario
sobre una etiqueta autoadhesiva transparente), cuyo envase primario carece de
la respectiva denominación que identifique el producto y el envase secundario
carece de la fecha de vencimiento.c)
milamarzi Labial Humectante, artículo 1500-513, cont. Neto 3,5 g, Lab.
Ela. N° 2440, M.S.A.S Res. N° 155/98, www.milamarzi.com, Industria Argentina,
F6616A – Vto: 06/18 (datos impresos con tinta negra sobre una etiqueta
autoadhesiva transparente), cuyo envase primario carece de la referida
denominación que identifica el producto.
d) milamarzi, Art. 1830-02, agítese antes de usar,
FG916A – Vto:
09/18 (datos impresos con tinta negra sobre una etiqueta autoadhesiva
transparente); cuyo envase carece en su rotulado de denominación del producto,
datos de inscripción ante ANMAT (número de legajo del establecimiento
elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la
comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de
la codificación de lote y vencimiento, por las razones expuestas en los
considerandos precedentes.


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