El reciente decreto 794/17 publicado en el Boletín Oficial que establece la constitución de la sociedad "Corredores Viales S.A.", que estará integrada por el Ministerio de Transporte con un 51 % del capital accionario y por la Dirección Nacional de Vialidad con el 49 % restante es lisa y llanamente una privatización encubierta, la entrega a la patria contratista.

La creación de la S.A que tiene bajo su órbita todo lo relativo a obras en rutas, autopistas y accesos viales nacionales; abre la puerta a la incorporación de socios privados que ganen espacio en esta empresa, puesto que el decreto en sus considerandos establece que “en caso de que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes”.

Por si quedaba alguna duda de la intención privatizadora, basta la fundamentación del mismo. Utiliza como justificación legislación concebida casi en su totalidad en la década de los 90, normativa que ya se utilizó en ese tiempo para destruir Agencias e Instituciones del Estado, tales como Ley N° 17.520 de 1992; que constituye el marco de regulación de las concesiones de obra pública mediante el cobro de tarifas o peaje, disponiendo que el Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar por decreto, dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas y que también lo faculta para crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal para el cumplimiento de los fines previstos.

Continuando con el “revival” de los 90´ menciona la ley 23.696 de Emergencia Administrativa que sirvió en esos años de estatuto para las privatizaciones llevadas adelante en ese período. Además de los decretos N° 2637 que fijó las pautas a las que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires; y el N° 1167 que aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción y mejoras, administración y explotación de los Accesos Norte, Oeste y Riccieri.

Por otro lado, el decreto aprueba el estatuto Societario de “CORREDORES VIALES S.A.” que como anexo forma parte de la medida. Este estatuto en su Art. 6 fija el capital de la empresa en la suma irrisoria de $200.000 pesos, que a su vez representan 200.000 acciones de 1 peso cada una, certificando que cada acción nominativa da derecho a UN (1) voto, es decir que si se incorporan socios privados, estos podrán ejercer la explotación de las obras como titulares de las mismas y no como concesionarios. Otro punto sumamente importante, es que deja facultada a la Asamblea de Socios de la S.A. para aprobar modificaciones posteriores de dichos documentos societarios, volviendo extremadamente vulnerable a la Agencia de Vialidad Nacional a un proceso de privatización y/ tercerización, y por lo tanto, nos lleva a concluir que nos encontramos ante una moderna y perversa forma de privatizaciones, ya que mediante esta normativa se entregan las obras viales de todo al país a manos privadas asociadas con el gobierno de turno.

Sin detenerse aquí, en su Art. 4, el decreto establece expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. ¿Qué significa esto?, que deja el camino allanado para realizar contrataciones al margen de las regulaciones previstas para el Estado y que el gobierno debería respetar si hiciera las obras a través de Vialidad Nacional implicando, por ejemplo, que podrán realizar contrataciones directas para proveedores y realización de obras en lugar de someterse a licitaciones, pudiendo decidir discrecionalmente qué empresa hace cada obra. Esto atenta claramente con la idea de transparencia en materia de obra pública, en claro beneficio de empresas privadas y contra la capacidad de las instituciones del estado para poder intervenir en el proceso decisorio que resguarden los intereses de los usuarios de las rutas, accesos y corredores nacionales. Por último, pero no menos importante, en el Art. 5, se establece que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias. A su vez, en su Art 8° faculta a la Dirección Nacional de Vialidad, para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria. Esto significa, no sólo un nuevo convenio colectivo con los trabajadores que implicaría pérdida de derechos y un fuerte recorte de los salarios, sino también el riesgo de más de 450 puestos de trabajo.

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