¿Cómo avanzará en la justicia el freno a la aplicación de la baja en las jubilaciones?
En el marco de una acción de amparo promovida por el especialista en
Seguridad Social Miguel Ángel Fernández Pastor en calidad de jubilado,
la Cámara de la Seguridad Social determinó que la aplicación desde marzo
de la nueva fórmula de cálculo del haber jubilatorio es
inconstitucional y ordenó el recálculo según la fórmula del gobierno
anterior. la pregunta es:¿Llegará a la Corte?
Como todos recordaran, el pasado diciembre el gobierno de Macri impulsó la mal llamada reforma previsional,
la cual, luego de días de fuerte protesta social y convocatoria gremial
en su contra, fue sancionada mediante la Ley N°| 27.426, promulgada el
28 de diciembre del año pasado.
Dicha ley dispuso una modificación en la forma de actualización del
haber jubilatorio, pasando de ser semestral a trimestral. Y lo más
importante, modificó la fórmula de cálculo pasando a ser un índice
compuesto en un 70% por la variación del Nivel General del Índice de
Precios al Consumidores (INDEC), y en un 30% por la variación del RIPTE
(remuneración promedio de los trabajadores activos). Ante este cambió, la
gran protesta social que surgió en contra de la reforma sostenía que
esta modificación en el índice de actualización traería una merma en los
valores de las jubilaciones.
Por su parte, el gobierno nacional intentó en todo momento
desmentir esto, e instalar la idea de que la nueva fórmula mantendría el
poder adquisitivo de las prestaciones jubilatorias.
Transcurridos seis meses de promulgada la ley, y tres de su primera implementación por parte de la ANSES, el
reciente fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad
Social en autos "Fernández Pastor c/. ANSES" aporta ciertos elementos
que permiten un claro análisis de como ha evolucionado el haber
jubilatorio; y una mirada sobre la constitucionalidad o no de la
normativa que ha impulsado el gobierno de Macri.
El Dr. Miguel Ángel Fernández Pastor, quien fue funcionario de la ANSES
hasta diciembre de 2015, inició la acción de amparo planteando la
inconstitucionalidad de la ley, y por tanto del ajuste en su haber
jubilatorio.
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los argumentos esgrimidos por el abogado fueron dos; aunque la justicia
hizo lugar solo a uno de ellos. No obstante, observar ambos planteos
ayuda a entender el nuevo esquema que la ley propone para los jubilados,
a saber:
(a) En primer lugar debe tenerse en cuenta que, producto de la
fórmula macrista de actualización del haber jubilatorio, el incremento
otorgado en el mes de marzo fue de 5.71%, mientras que el de junio de
5.69%. Por otro lado, de haberse mantenido el esquema de la ley
anterior, el aumento a otorgarse en marzo de 2018 habría sido de 14.60%.
Como puede verse con los datos ya sobre la mesa, la postura de
los gremios y los movimientos sociales fue la correcta: el nuevo método
de cálculo es evidentemente perjudicial para los jubilados. Con base en la ya indiscutida merma que los jubilados sufren desde marzo (y que sufrirán mes a mes en mayor medida), el Dr. Fernández
Pastor planteó que la reforma previsional es lesiva de su derecho en
cuanto reduce significativamente el porcentual de incremento de su haber
jubilatorio. A este planteo la justicia no hizo lugar, en cierta manera
minimizando la cuantía de la pérdida sufrida por los jubilados.
El pronunciamiento judicial entendió que es muy pronto para evaluar el
daño que la reforma produce a los jubilados, y por tanto no corresponde
“…tomar una solución tan drástica como sería declarar en este momento la
inconstitucionalidad…”. A su vez, el voto del Dr. Néstor a Fasciolo
agregó que “las mermas verificadas del 7.76% y del 2.51% no alcanzan la
entidad confiscatoria pretendida por el demandante…”
Es llamativa la posición de los jueces en tanto reconocen que, con solo
una aplicación del nuevo método de actualización, se ha perdido ya
hasta un 7.76% en relación al método de cálculo anterior; pero a la vez
no consideran que ello tenga entidad suficiente.
De las propias constancias de la causa se desprende que, para el caso
de Fernández Pastor, de haber aplicado la metodología anterior su haber
jubilatorio habría ascendido desde marzo a $ 38.140; mientras que
producto de la reforma previsional su haber actualizado ascendio a $
35.181. Es decir que, a solo tres meses de la reforma, ya ha perdido $
2.959.
De la conclusión arribada por la justicia cabe preguntarse: ¿Cuál sería
el punto desde el que se habría alcanzado una entidad suficiente que
permita reconocer que el nuevo método de cálculo es claramente
perjudicial? Y en segundo lugar, ¿hasta que punto deberán los jubilados
resignar derechos para que se reconozca una situación que parece
evidente?
(b) En segundo lugar, el abogado previsionalista planteó la
inconstitucionalidad de la entrada en vigencia de la ley desde marzo;
ello en tanto actualizó períodos en donde el derecho a la movilidad
jubilatoria estaba dada por el régimen legal anterior.
Atendiendo al principio judicial que marca que las normas no pueden
tener efecto retroactivo vulnerando derechos ya adquiridos, la
justicia tildó de inconstitucional la entrada en vigencia desde marzo, y
por tanto, ordenó el recálculo del haber jubilatorio del Dr. Fernández
Pastor.
En conclusión la actual normativa previsional le resultará aplicable en
lo sucesivo debido a que la justicia convalidó su validez; pero no en
relación al ajuste de marzo. Es importante señalar que, dado que
en nuestro sistema judicial las declaraciones de inconstitucionalidad
solo aplican al caso puntual, el fallo obtenido por el Dr. Fernández
Pastor no modifica la situación para los demás jubilados. Cada jubilado
de manera individual deberá tramitar el mismo procedimiento judicial que
él para obtener la correcta actualización por parte de la ANSES.
La ANSES ya anunció que en los próximos días
apelará el fallo citado, lo cual dará a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación la oportunidad de pronunciarse en relación a la reforma
previsional impulsada por el gobierno, y sobre la constitucionalidad de su entrada en vigencia desde marzo.
Considerando que la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema
pareciera dar señas de acompañar el modelo de relaciones laborales
propuesto desde el Poder Ejecutivo, es dable esperar que el máximo tribunal revoque en el corto plazo el fallo de Cámara.
Sea como sea, es de suma importancia lo que la Corte determine ya que
con su fallo convalidará o no el ajuste sufrido por los jubilados.
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