El titular del Juzgado Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla,
ratificó la medida mediante la cual -el 21 de mayo último- les había
ordenado a las empresas proveedoras del servicio de gas que se abstengan
de cortar el suministro a los clientes por falta de pago. La medida
tiene alcance para todo el país.
De esta manera, el magistrado hizo lugar un planteo colectivo de
Consumidores Argentinos, a la vez que resolvió que si los cortes de
servicio fueron con abuso de derecho, se aplicará una pena que va de los
$1000 a los $100.000.
En otra resolución, el juez rechazó un planteo de inhibitoria del juez
Enrique Lavié Pico del Fuero Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que le remita la causa colectiva
de "Consumidores Argentinos" contra la suba de la tarifa de gas de 2018.
“El primer argumento, que implica que en todas las demandas de
incidencia colectiva contra el Estado Nacional debe intervenir la
justicia contencioso administrativo federal de la Capital Federal, debe
ser rechazado”, señaló el magistrado.
En este marco, Padilla explicó que el argumento “porteño-centrista”
de Lavié Pico, podría “llevar a un grave y peligroso vaciamiento de
competencia material de los juzgados federales del interior del país y a
un rebasamiento de aquel fuero porteño, convirtiéndolo en una suerte de
fuero de atracción de todos los procesos en los que el Estado Nacional
sea parte”.
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