La ANMAT prohibió el uso y venta de una miel y una sustancia para broncearse.
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y atañe al producto alimenticio y a otros productos médicos de los cuales se prohíbe su uso y comercialización.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso y la venta de una marca de miel y de una sustancia que se usa, entre otras cosas, para broncearse.
En cuanto a lo alimenticio, se trata de la miel pura marca "El Picaflor", que, según se detalla en el documento "no cumple la normativa alimentaria vigente" y, tras una investigación solicitada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), se ordena su "prohibición
de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte,
comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y
destino final del citado producto".
Se trata de la disposición 6920/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Además,
a través de la disposición 6921/2018, también se prohibe el uso y
comercialización en todo el territorio nacional de todas las
especialidades medicinales que contengan cantaxantina como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA).
Dicha
sustancia se usa como colorante de alimentos y se emplea también con el
fin de dar color a ciertos cosméticos. Además, en forma oral, en el
tratamiento médico de la protoporfiriaeritropoyética, como así también para la obtención de un bronceado artificial.
La misiva reza que el uso de la cantaxantina como bronceador
"ha producido un efecto adverso oftalmológico que puede causar una
retinopatía cristalina que se caracteriza por depósitos de pequeños
puntos amarillos brillantes, bilaterales, dispuestos de forma simétrica
en el polo posterior, alrededor del área macular, en forma de rosquilla
que dan una imagen conocida como “polvo de oro”, localizándose dichos
depósitos en la retina superficial".
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