"El
producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al
artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis,
13, 155 del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo
un registro de establecimiento perteneciente a otra firma y un RNPA
inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
"Por
tratarse de productos que no puede ser identificados en forma
fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un
establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en
ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el
territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de
la Ley 18284″, agregó la autoridad reguladora.
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