Un fallo judicial ordena reimplantar la vacunación contra la meningitis a los chicos de 11 años

Un juez ordenó restablecer la dosis contra el meningococo que había sido suspendida en agosto pasado por el ex Ministerio de Salud. La medida cautelar rige para toda la provincia de Buenos Aires. Había sido presentada por la madre de una niña y la asociación AJUS.

La Justicia ordenó restablecer la dosis contra el meningococo para los niños de 11 años que había sido suspendida en agosto pasado por el ex Ministerio de Salud, ahora transformado en Secretaría, debido a “dificultades en la adquisición”. 

La medida cautelar fue dictada ayer por el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, en respuesta a un amparo iniciado por la madre de una niña y la asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJUS) de La Plata, Berisso y Ensenada. “La medida, por ahora, tendrá alcance en la provincia de Buenos Aires. Pero los fundamentos presentados implican que esto pueda ser ampliado a Nación”, explicó Emanuel Desojo, presidente de la AJUS en esas localidades.

“Se ordena al Estado Nacional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se abstenga de suspender la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación en relación a la vacunación contra el meningococo a los menores de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires”, resolvió ayer el juez Adolfo Gabino Ziulu. 

El 23 de agosto pasado, la cartera que conduce Adolfo Rubinstein informó a través de su sitio web que luego de una reunión con expertos en inmunizaciones había tomado la decisión de “priorizar a los grupos más vulnerables de 3, 5 y 15 meses de vida y posponer la dosis de los 11 años hasta contar con la disponibilidad necesaria. Esto es a causa de las dificultades en la adquisición y entrega desde su incorporación al Calendario Nacional de Vacunación”. 

La decisión del ex Ministerio, que en la práctica significó suspender la dosis para los chicos de 11 años del calendario obligatorio, fue publicada en un comunicado de prensa en agosto, hecho que fue cuestionado por la asociación Abogados por la Justicia Social. “La suspensión de la aplicación de la vacuna no tuvo un acto administrativo: no hubo una resolución o un decreto que lo establezca. 

Eso hizo que nosotros presentáramos un amparo, representando a los niños de la provincia, con la idea de que se pueda extender a toda la nación, solicitando que se cumpla con el programa de vacunación”, explicó Emanuel Desojo, presidente de AJUS La Plata, Berisso y Ensenada.

“Más allá de que la medida cautelar fue favorable, no podemos dejar de destacar que para ser un amparo de salud se demoró bastante. Lo presentamos el pasado 5 de septiembre, o sea que tardaron más de un mes en decidir”, subrayó Desojo.

Según explicó, una vez iniciada la medida judicial, el Estado reconoció la suspensión de la dosis para los niños de 11 años pero se excusó señalando que era “temporal”. “Dijo que el problema consistió en que no se habían gestionado los fondos para comprar las vacunas suficientes. Antes de esto, sin embargo, justificaba la suspensión diciendo que los laboratorios no tenían stock. 

Además, le dijo al juez que él no podía inmiscuirse porque era una cuestión de política sanitaria”, detalló Desojo. 

Ayer, finalmente, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata determinó que, tanto la niña de 11 años de La Plata que presentó el amparo junto a AJUS, como el resto de los niños de la provincia, deberán recibir la dosis de la vacuna tal como lo establece la resolución 10/2015 del ex Ministerio de Salud de la Nación “que, en su artículo primero incorporó la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio”.

La asociación Abogados por la Justicia Social consideró que “las políticas nacionales llevadas a cabo desde el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Salud, ahora degradado al rango de Secretaria, niegan los elementales derechos humanos a la vida y a la salud”, reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; I, VII, XI, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

La AJUS resaltó, además, la importancia de la progresividad de los derechos. “Si a mí reconocen un derecho a la salud, a la vida, después no me lo pueden quitar. En todo caso, tienen que ir aumentándolo. Con la decisión del Ministerio, lo que hay es una regresión en los derechos sociales y los derechos humanos”, consideró Desojo. En las últimas semanas, según denunció el presidente de AJUS La Plata, Berisso y Ensenada, también estuvieron faltando vacunas para los chicos de 15 meses. “Esto es muy grave. El artículo 17 de la ley 22.909 establece que aquellos que incumplan el plan de vacunación pasan a ser sancionados con una multa sin perjuicio de cualquier responsabilidad civil o penal que además pudieran tener”, subrayó. 

En el fallo se reconoce que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), manifestada más frecuentemente como meningitis bacteriana y sepsis fulminante o meningococcemia, “constituye un importante problema de salud pública debido a la alta morbimortalidad que presentan los individuos que sufren estas infecciones”. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) resaltó la importancia de la vacunación como medida de prevención primaria ya que “la EIM es una de las enfermedades infectocontagiosas más graves y con mayor tasa de secuelas permanentes, no reversibles”, dice el fallo.  


En Argentina, desde 2010, se registraron entre 200 y 300 casos por año. El objetivo de incorporar la vacunación en adolescentes tiene como propósito “disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada y así contribuir a aminorar la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable, especialmente en los niños menores de dos meses, para los cuales no se cuenta con vacuna alguna”, explica el fallo. 

La vacuna para los niños de 11 años, entonces, no solo está dirigida a proteger a los chicos de esa edad, sino a disminuir el impacto del germen en el resto de la población. Finalmente, el fallo reconoce que “permitir el acceso a la vacuna a los niños de todos los estratos sociales constituye un importante signo de equidad, y es un modo de hacer efectivo el derecho a la salud y a la vida de los niños y niñas”.


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