El juez Tatarsky consideró que los despidos aplicados por el Gobierno en la agencia Télam exceden “todo marco de razonabilidad”, hizo lugar a una serie de medidas cautelares y dispuso que 133 de los cesanteados sean reincorporados “en forma inmediata”.

La Justicia laboral hizo lugar a una serie de medidas cautelares presentadas por abogados del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y ordenó reincorporar “en forma inmediata” a 133 trabajadores despedidos sin causa de la agencia Télam por el secretario de Medios Públicos, Hernán Lombardi.

El juez Ricardo Tatarsky consideró que la decisión del gobierno de Macri de dejar en el calle al 40 por ciento de la planta sin respetar el procedimiento preventivo de crisis “excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva”. “Nuestra expectativa es que se retome el diálogo”, dijo el delegado Mariano Suárez, quien recordó que el conflicto “no se resuelve ni con mil fallos sino políticamente”. 

“El resultado judicial es consecuencia directa de los 115 días de paro que las trabajadoras y los trabajadores de Télam sostienen desde el 26 de junio en defensa de una agencia de noticias y publicidad pública, no gubernamental, plural y transparente”, destacó en un comunicado la comisión interna del SiPreBA.

El directorio de Télam, que preside Rodolfo Pousá, despidió a 357 trabajadores, de los cuales más de 260 ya obtuvieron fallos que confirman la ilegalidad de la medida. El juez Tatarsky resolvió, a través de ocho cautelares, la reincorporación de 133 empleados a quienes la empresa deberá pagar los salarios adeudados. 

El mismo juez se había pronunciado el 17 de julio a favor de otros cinco trabajadores, decisión que confirmó la Sala V de la Cámara del Trabajo con votos de Enrique Arias Gibert y Néstor Rodríguez Brunengo. La eventual apelación de Lombardi, Pousá & Cía., que ayer se reunieron de urgencia con el resto del directorio, recaería en la misma sala. Además de los trabajadores patrocinados por Guillermo Gianibelli y León Piasek, del SiPreBA, otros 108 que se presentaron por otros sindicatos o abogados particulares también obtuvieron sentencias favorables (sobre las que debe pronunciarse la Sala I de la cámara), en tanto una veintena tienen expedientes en trámite.

El artículo 90 de la Ley Nacional de Empleo establece que “con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas” que afecten a más del 10 por ciento de los empleados de una empresa de entre 400 y mil trabajadores “deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis” (PPC). Télam despidió “a más del 40 por ciento de su planta” (357 sobre 878) mediante telegramas que invocan una supuesta “reestructuración general”. 

“Detrás de la alegada reestructuración general se propició un despido masivo de trabajadores”, advirtió Tatarsky, quien encuadró la decisión en “el supuesto de causas económicas” y consideró “sin hesitación alguna” que Lombardi & Cía. debieron respetar el PPC “previo a tomar una decisión rupturista de esta magnitud”. La decisión de despedir masivamente sin respetar el mecanismo legal “excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva”, subrayó. “El diseño del PPC está pensado también para que la empleadora pueda canalizar sus problemas económicos atenuando la conflictividad en un ámbito de concertación y paz social”, citó a la Cámara Nacional del Trabajo. 

Por último recordó que tanto la Constitución como los pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por el Estado protegen a los trabajadores contra los despidos arbitrarios.

“Es probable que una vez que el fallo se notifique a la empresa y se empiece a cumplir, se levanten las medidas de fuerza, porque independientemente del tiempo que demore la confirmación está cumplido el objetivo de la reincorporación y el pago de salarios caídos”, explicó Suárez. “Nuestra expectativa es que se retome el diálogo, que se rompió con el último cambio de gabinete, cuando el Gobierno degradó al sistema de medios públicos. 

A pesar de los fallos, el conflicto continúa irresuelto. El Poder Judicial puede anular despidos pero no resolver un conflicto que, por el modelo de agencia y por la concepción sobre los medios públicos, es político. Esto no se resuelve ni con mil fallos sino políticamente. Sí entendemos que la acumulación de sentencias obliga al Estado a retomar el diálogo.”

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