Con la única oposición de Carlos Rosenkrantz, al que el Gobierno impulsó
a la presidencia del Tribunal, la Corte Suprema dio vuelta su propio
fallo del 2X1 a favor de los represores. El anunciado vuelco fue
producto del masivo rechazo que se expresó en las calles y en el
Parlamento.
La Corte Suprema revirtió ayer su bochornoso fallo en el caso del
represor Luis Muiña que habilitó el beneficio del cálculo del 2x1 para
genocidas. En una decisión tomada por cuatro votos contra uno –la única
disidencia fue la del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz–, la
Corte determinó que el beneficio no es aplicable a penas por delitos de
lesa humanidad.
Los jueces reconocieron las facultades del Congreso para
sancionar la ley 27.362 que interpretó la aplicación del 2x1, pero
además respaldó el argumento de los legisladores al señalar que debían
ser excluidos del beneficio los represores. Los supremos señalaron que
con el dictado de esa ley no se incurrió en ninguna discriminación
porque “está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los
delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano”. Los
organismos de derechos humanos celebraron el cambio. “Este fallo
confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos”, dijo Abuelas
de Plaza de Mayo
El 3 de mayo del año pasado, con la firma de Rosenkrantz, Horacio
Rosatti y Elena Highton de Nolasco, la Corte sorprendió –y no para bien–
al declarar aplicable el 2x1 (que computa doble los días que un
detenido pasa en prisión sin tener condena) en el caso Muiña, un
represor civil que formaba parte de una patota que perseguía a
trabajadores y pacientes del Hospital Posadas.
Treinta trabajadores del
Posadas fueron secuestrados y al menos once continúan desaparecidos. En
esa sentencia, los jueces consideraron que si había alguna duda sobre la
aplicabilidad del beneficio a delitos como los cometidos por Muiña,
“debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del
principio de legalidad”.
El fallo de la Corte desencadenó una catarata de pedidos en la misma
línea por parte de otros represores, lo que en la práctica su aplicación
implicaba una reedición de la ley de amnistía.
La decisión generó el inmediato rechazo de un amplio sector de la
sociedad, empezando por los organismos de derechos humanos que
convocaron a una movilización de repudio. Los especialistas consideraron
que la decisión de la Corte Suprema contrariaba el derecho
internacional, que establece que debe existir una proporcionalidad entre
la pena recibida y la gravedad de los delitos cometidos.
Y establece
que no puede haber conmutaciones de penas para crímenes de lesa
humanidad. Además, atacaba la esforzada construcción del camino de
Memoria, Verdad y Justicia como una política de Estado ante los crímenes
perpetrados por la dictadura militar.
La concentración del 10 de mayo desbordó la Plaza de Mayo y se
replicó en otras partes del país. El mismo día, con ese clima en las
calles, el Congreso sancionó por unanimidad la ley 27.362 que dejó mal
parados a los jueces de la Corte al especificar que el 2x1 “no es
aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categorías de
delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.
Luego de la ley, una por una, las distintas instancias judiciales
rechazaron los recursos presentados por los abogados de los represores
detenidos que deseaban recibir el beneficio. Fue un caso inédito de
desobediencia por parte de los tribunales inferiores de una
jurisprudencia de la Corte Suprema. Incluso, el 1 de julio, el represor
Muiña debió volver a prisión. Con todo, los supremos se tomaron su
tiempo para reconocer la situación y dictar una nueva sentencia.
Lo hicieron ayer, un año y medio después del fallo Muiña, en el caso
de Rufino Batalla, un represor que actuó en el centro clandestino La
Cacha y que, entre muchos crímenes, fue condenado por el homicidio de
Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas. Batalla fue uno de
los detenidos que en su momento pidió el 2x1. Curiosamente, el mes
pasado, el TOF 1 de La Plata lo dejó en libertad luego de que
considerara cumplidos los dos tercios de su condena.
Los argumentos
“No resulta irrazonable coincidir con el legislador-intérprete en que
las conductas criminales tipificadas como delitos de lesa humanidad,
genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional
constituyen fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de
aplicar a sus autores el beneficio del ‘2x1’ en el cómputo solicitado”,
señalaron los supremos en su fallo, con la única excepción de
Rosenkrantz.
Los jueces determinaron que la ley 27.362 “no violenta el compromiso
moral de juzgar a los intervinientes en esos crímenes bajo las reglas
del Estado de Derecho, ni desconoce el compromiso internacional asumido
en la materia”. “La ley en análisis no priva a los encausados de un
proceso imparcial (hecho que no se discute) ni ha modificado las
condiciones –modo y forma– del juzgamiento (derecho de defensa, control
de la prueba, sistema recursivo, etc.). Lo que la norma ha aclarado (al
declarar inaplicable el beneficio del ‘2x1’) es la manera de computar el
tiempo de privación de la libertad bajo la forma de prisión
preventiva”, señala el fallo.
La Corte negó que esa ley aclaratoria pueda ser considerada “hostil o
violatoria del principio de igualdad”, en tanto los legisladores están
facultados para “contemplar en forma distinta situaciones que considere
diferentes”. “Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta
discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población: el
vasto colectivo ‘militares’ o ‘fuerzas de seguridad’, pues está dirigida
al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más
aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes
–para retomar el caso de los ‘militares’– cumplieron con su noble
función honrando la tradición sanmartiniana”, resaltó la sentencia.
Al reiterar la potestad del Congreso en el ámbito jurisdiccional,
aclararon: “Y así como el juez no puede reemplazar al legislador creando
una ley que no existe, tampoco puede ignorar la consideración de una
ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con la
Constitución”.
Rosenkrantz, el disidente
El hoy presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, fue el año
pasado el ideólogo del fallo Muiña. Ayer eso quedó transparentado al
firmar el único fallo en disidencia. Rosenkrantz insistió en que el 2x1
resulta aplicable “a casos como el presente por tratarse de una ley
penal intermedia más benigna”. En esa dirección, consideró
inconstitucional la ley que aprobó el Congreso que limitó su aplicación.
“El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran
consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción
ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que
sea constitucionalmente válida”, insistió.
En su postura solitaria, el presidente de la Corte, cada vez más
aislado de sus colegas, consideró: “La validez constitucional de una ley
no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de
plasmar ciertos ideales –por loables que sean–, sino por su
consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en
nuestra Constitución nacional”.
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