Bullrich dio la orden de fuego: creó un reglamento que permite disparar contra el que huye, por la espalda.
Rompiendo normas vigentes, la ministra de Seguridad diagramó un nuevo
reglamento que permite el uso de armas de fuego para las fuerzas de
seguridad. El punto que resalta la gravedad, teniendo en cuenta las
movilizaciones contra la cumbre del G20, es que permite disparar contra
cualquier persona que huye y por la espalda.
Patricia Bullrich sigue tomando decisiones a su medida, ahora creó un
reglamento que modifica la normativa vigente sobre el uso de armas de
fuego para habilitar a las fuerzas a disparar contra la persona que
huye y por la espalda. La resolución 956/2018 aún no fue publicada en el Boletín Oficial,
momento en que entrará en vigencia.
De todos modos, voceros del Ministerio le manifestaron que el "Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por
parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad" ya está en
viencia "y se contempla su aplicación para situaciones de
peligro inminente de ataque con armas letales contra las figuras de los
líderes presentes en la Argentina durante la Cumbre del G20. Este
reglamento lo homologan las custodias de líderes extranjeros".
"Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas", se
indica en el Artículo 1 del Reglamento. Los encargados de comunicar las
decisiones del Ministerio no aclararon si seguirá vigente una vez
finalizada la cumbre del G20.
Sin embargo, en el artículo 5, inciso F, se señala, entre otras situaciones, que se
podrá hacer uso del arma de fuego cuando la persona "se fugue luego de
haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves".
En tanto, que en el artículo 2 se plantea que se hará uso de las armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" y que se usará en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente
de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito
particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la
integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de
quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la
autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro
inminente, y hasta lograr su detención.
Especialistas en derecho aseguraron que la normativa "es ilegal y
permite disparar contra a persona que huye". En tal sentido comentaron
que "ahora los federales de todas las fuerzas podrán decir que
la resolución los obliga a disparar y zafarán porque obedecieron su
normativa y no pueden ser condenados por cumplir su deber".
Esta norma que impuso Bullrich habilita a cualquier agente de policía y de seguridad en general, a juzgar y tomar la decisión sobre la vida o muerte de un ciudadano, y en un marco de total impunidad.
Esta funcionaria no solo es pasible de juicio político, sino que debe ser imputada por apología del delito y terrorismo de Estado, juzgada y finalmente condenada.
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