El Gobierno saquea 86 mil millones de pesos de la ANSES para financiarse.
La decisión se tomó a partir de una resolución conjunta
de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicadas este miércoles
en el Boletín Oficial. Es para la emisión de Letras del Tesoro a un año
de plazo, que serán intransferibles y no tendrán cotización en los
mercados de valores locales e internacionales.
Según lo publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el
Gobierno se financiará con dinero de la ANSES para la emisión de Letras
del Tesoro por 86 mil millones de pesos, a un año de plazo. La decisión se tomó a partir de una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
"En el marco de la programación financiera para este ejercicio se ha
acordado con las autoridades de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) organismo descentralizado en la órbita del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la suscripción de Letras del
Tesoro en Pesos", detalló el texto oficial.
Las Letras tienen como fecha de emisión el 26 de diciembre de 2018 y de
vencimiento, 26 de diciembre de 2019 (un año de plazo); la moneda de
emisión y pago son los pesos y la moneda de suscripción, pesos o
dólares, utilizándose para su conversión el tipo de cambio de referencia
de la Comunicación "A" 3500 publicada por el Banco Central el día hábil
anterior a la fecha de liquidación.
La forma de colocación es por suscripción directa, la amortización
íntegra al vencimiento y devengará intereses a Tasa Variable, pagaderos
trimestralmente el 27 de marzo, 26 de junio, 25 de septiembre y 26 de
diciembre de 2019. Las Letras del Tesoro serán intransferibles y no
tendrán cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
La Tasa Variable "será el equivalente al promedio aritmético simple de
las tasas nominales anuales (TNA) de Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos o las que las reemplacen en el futuro, en base a los precios de
cierre publicados por el Mercado Abierto Electrónico (MAE) en el resumen
de operaciones del Boletín Diario, para el plazo más próximo a 90 días,
que no podrá ser inferior a sesenta 60 días ni superior a 120 días", de
acuerdo con la resolución conjunta.
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