Luz verde para Casas: la Corte Suprema habilitó el referéndum sobre la re-reelección en La Rioja
En un fallo dividido, tres de los magistrados entendieron que no era su
jurisprudencia pronunciarse sobre el fondo del reclamo de Cambiemos y
que es la justicia local la encargada de dirimir la constitucionalidad
de la consulta popular. Rosenkrantz fue el único que avaló el pedido del
macrismo.
Finalmente este domingo la República Argentina vivirá la primera
votación importante del largo calendario electoral de este 2019. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) habilitó al gobernador de
La Rioja, Sergio Casas, a realizar el referéndum para que los riojanos
decidan si puede o no ir por la re-reelección.
Cabe recordar que Casas es gobernador desde 2015, pero fue parte del
Poder Ejecutivo en el período anterior al ocupar la vicegobernación
durante la gestión de Luis Beder Herrera.
Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio
Rosatti, la CSJN decidió que no es de su competencia tratar el tema de
fondo que había reclamado Cambiemos y el referéndum podrá llevarse
adelante. El titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz fue el único que falló a favor del pedido del macrismo y Carlos Maqueda no votó.
Los jueces recordaron un caso similar en la provincia de Mendoza,
donde se pretendía suspender un plebiscito sobre una modificación
constitucional. En ese antecedente, el tribunal precisó la demanda "no
conformaba un caso susceptible de ser resuelto por el Poder Judicial" y
había advertido sobre una "sobrejudicialización de los procesos de
gobierno".
A criterio del máximo tribunal, aceptar la cautelar podría ser
entendido "como un anticipo de jurisdicción favorable respecto al final
de la causa que podría alterar el estado de cosas existente"; "impediría
que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente
reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados"; y
"abortaría tempranamente la intervención de las autoridades
jurisdiccionales locales".
"Es necesario enfatizar que los tribunales
locales convocados a actuar deben resolver con la prontitud con la que
lo está haciendo esta Corte, para evitar que reine la incertidumbre o
termine primando el hecho por sobre le derecho", sentenciaron.
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