Revés para Macri en la causa penal de Correo Argentino: rechazan planteos para anular el caso.
El fiscal federal Gerardo Pollicita rechazó los planteos para cerrar el caso por inexistencia de delito y anular las indagatorias.
El fiscal federal Gerardo Pollicita se pronunció por rechazar los planteos realizados por Macri y el abogado de la empresa Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher,
para cerrar el caso por inexistencia de delito y para anular las
indagatorias en la causa penal en el que se investiga además la
responsabilidad de funcionarios del gobierno de Macri, entre ellos el ministro Oscar Aguad.
La defensa del titular de la empresa argumentó que Pollicita se basó en el dictamen de la fiscal del fuero comercial Gabriela Boquín en el expediente concursal, y que, según los abogados, tiene una “finalidad política”.
Los
defensores cuestionaron la cifra de $ 70.163.910.895,10 utilizada por
la fiscal Boquin para graficar la quita que representaba la propuesta
aceptada por el Estado Nacional en el expediente del concurso
preventivo: Dijeron que es “absurda y fue el resultado de un procedimiento 'inédito', marcado por errores conceptuales y jurídicos”.
El
fiscal fue contundente al rechazar los planteos y ratificar un accionar
irregular por parte de los representantes del Estado dirigido a
beneficiar a una empresa privada en perjuicio de los intereses públicos.
“Más
allá de que el acuerdo no haya sido calificado como 'abusivo' por parte
del juez, lo cierto es que, conforme los argumentos desarrollados por
esta Fiscalía…. y receptados por V.S. (el juez Ariel Lijo) al
materializar la convocatoria, se verificó que en el contexto de un
procedimiento concursal no carente de irregularidades existió un
accionar por parte de los representantes del Estado Nacional que estuvo
dirigido a beneficiar a una empresa privada (CASA) e importaba un claro y
abultado perjuicio para los intereses públicos comprometidos”, dijo el fiscal.
Por el contrario, para sustentar su posición, la defensa del dueño de Correo recurrió al informe solicitado al Estudio “Mc Ewan, Roberts, Dominguez y Carassai”
donde parcialmente se concluye que, al 28 de junio de 2016, el valor de
la deuda por cánones de Correo Argentino S.A. (en adelante, CASA),
oscila entre $ 528.800.216,35 y $ 651.321.558,21, según se aplique para
la actualización del valor del crédito verificado la tasa de interés
pactada (Libor por 3) o aquella fijada por el BNA como tasa pasiva.
En
esos escenarios, explicó la defensa que los porcentajes de la quita
rondarían el 44 y el 54,5 %, pero jamás el 98,87 %, que parte de
considerar que la deuda actualizada era de $ 70.163.910.895,10.
El fiscal Pollicita
rechazó el planteo en duros términos al ratificar que sí estaban dadas
las sospechas por las que finalmente el juez Lijo citó a los imputados, incluido a Aguad a indagatoria:
“El hecho descripto, desarrollado con profundidad en la requisitoria de
esta Fiscalía antes referida, podrá ser blanco de las más variadas
críticas defensivas (y, a juzgar por la inquietud de la defensa,
indudablemente lo será) e incluso materia de discusión en etapas
posteriores, pero, de manera alguna puede sostenerse que no resulta
verosímil y razonable, a tal punto que V.S.(el juez Ariel Lijo) luego de
un análisis del mismo consideró reunidos los extremos exigidos por el
art. 294 del código adjetivo y convocó a prestar declaración indagatoria
a los imputados”.
Para el fiscal, la finalidad de los
letrados “se ve reflejada en los infructuosos esfuerzos de la defensa
dirigidos a poner de manifiesto una “obscena maniobra política”, en el
planteamiento del tema como algo de patrimonio exclusivo del ámbito
concursal, en la responsabilización al Estado Nacional por la situación
en la que se encuentra la empresa y en la crítica a la valoración que se
efectuó de las reuniones previas que tuvieron lugar entre los
representantes de CASA y los funcionarios públicos”.
Sobre los
números el fiscal dijo: “los números introducidos por la defensa en su
presentación surgen de actualizar el valor del crédito verificado al día
del acuerdo y están absolutamente desconectados de las “condiciones”
del concordato, en la medida que no contemplan el diferimiento del pago
que debía soportar el Estado Nacional, pues la cancelación de la deuda
se hubiese completado recién en 2033, es decir, diecisiete años después
de cerrado el acuerdo cuestionado, con el agregado de que el 80 % del
capital se pagaría en los últimos años”.
“Asimismo, el criterio
de actualización del valor del crédito utilizado por la DAFI y que
determinó la crítica oportunamente planteada por la fiscal Gabriela Boquin
en el expte. n° 94360/01, fue tomado en consideración, además de por la
fiscal del caso, por la Cámara Nacional en lo Comercial, en procesos
distintos al que originó esta investigación.”.
“El
sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado lo
confiere la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que
indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de
convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal de
aquél; y no la solicitud del fiscal para que proceda de esa manera.
Incluso más, adviértase que el magistrado puede no hacer lugar al pedido
de indagatoria requerido por el fiscal.”, dice el dictamen.
Pollicita
explicó que “la citación a prestar declaración indagatoria es un acto
de exclusivo señorío jurisdiccional, siendo además un medio de defensa
que no puede ser considerado un elemento de prueba”.
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