Revés para Macri en la causa penal del Correo Argentino.
La Cámara Federal rechazó los planteos de Macri para anular el caso y ratificó la continuidad del expediente penal.
La
Cámara Federal rechazó este miércoles los planteos tendientes a cerrar
la causa penal que investiga supuestos delitos en el acuerdo calificado
de abusivo por una fiscal entre la empresa Correo Argentino y el Estado
por el pago de una deuda millonaria. En tanto, ratificó las indagatorias
a los imputados, entre ellos al ministro Oscar Aguad.
Los
defensores de los imputados, entre ellos quien presidía Correo
Argentino Jaime Cibils Robirosa, su abogado Jaime Leonardo
Kleidermacher, y los funcionarios Oscar Aguad (actual ministro de
Defensa, ex de Comunicaciones) y Juan Manuel Mocoroa realizaron diversos
pedidos tendientes a cerrar el caso por inexistencia de delito y a
anular los pedidos de indagatorias.
Hoy la Cámara confirmó las
decisiones del juez Ariel Lijo, quien ahora, con el aval del tribunal,
debe resolver la situación procesal de los imputados.
Las
defensas había planteado lo que se conoce como excepción de falta de
acción por la inexistencia de delito en la causa, donde se investiga a
representantes de la empresa Correo Argentino SA y del Ministerio de
Comunicaciones, por una propuesta de acuerdo originalmente aceptada ante
la justicia comercial , y que fue calificada de abusiva por una fiscal
en el marco del concurso preventivo de la firma mencionada.
La
Sala II de la Cámara sostuvo que en el caso hay hechos controvertidos y
posiciones contrapuestas que deben ser investigadas y aclaradas.
Con
argumentos técnicos, la Sala aplicó reiterada jurisprudencia según la
cual la excepción de falta de acción por inexistencia de delito sólo
procede en tanto y en cuanto ello “luzca manifiesto” y recordó que ese
tipo de planteos “sólo son viables cuando la falta de correspondencia de
lo narrado en la denuncia, con alguna figura delictiva resulte en forma
palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor”.
Resaltaron
los jueces que si la cuestión requiere debate alguno sobre aspectos
subjetivos, hechos controvertidos o producción de prueba, la vía
(intentada con la falta de acción) “es inadecuada”, como en este caso.
Como
conclusión central los camaristas dijeron: “se puede concluir que a
esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas,
cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes
con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las
posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego
expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley”.
En uno de
los legajos de la causa se confirmó el rechazo del juez al planteo de
nulidad de las defensas respecto del dictamen del acusador donde pidió
las indagatorias de los imputados.
Dijeron los jueces Martín
Irurzun y Loepoldo Bruglia que “el acusador efectuó un relato de los
hechos y de las pruebas colectadas, valorando la participación que en
ellos tuvieron -a su entender- los investigados”.
“Más allá del
acierto o no del criterio allí expuesto y de lo que, luego de producidos
los estudios correspondientes sobre los aspectos en debate, pueda
definir el juez en la oportunidad pertinente, la sanción de carácter
restrictivo propuesta deviene improcedente”, sostuvo la Cámara.
El
juez Lijo, de acuerdo al fiscal Gerardo Pollicita, había rechazado los
planteos y ratificó un accionar irregular por parte los representantes
del Estado dirigido a beneficiar a una empresa privada en perjuicio de
intereses públicos.
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