A fin de año habrá más controles a los clientes de tarjetas de crédito y débito.
Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que guardar datos que van desde el patrimonio de sus clientes hasta dónde realizaron las transacciones.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que antes de fin de año las compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito empiecen a llevar un registro de los movimientos de sus clientes y que guarden la información por 10 años.
El objetivo es prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, , por lo que las emisoras de tarjetas deberán recopilar datos desde el estimado de ingresos y el patrimonio de sus clientes hasta cuál es el área donde realizaron transacciones.
Otros
datos a guardar serán residencia, nacionalidad, consumos, transacciones
realizadas, actividad del cliente, si es persona jurídica o física y el
medio de pago que use. Antes de comenzar la relación comercial se hará
una evaluación de antecedentes y y se revisará su comportamiento al
inicio y durante la misma.
Ni la SUBE ni las tarjetas de
fidelización de clientes (como las que emiten los supermercados)
quedaron afectadas por la nueva reglamentación.
Las empresas emisoras son consideradas por la nueva reglamentación como Sujetos Obligados de brindar información.
En
lo relacionado con su propia actividad, las compañías deberán hacer
evaluaciones de riesgo respecto de los productos que elaboren sobre todo
cuando empleen nuevas tecnologías o cuando efectúen cambios en los
productos que ya tienen en oferta.
Por otro lado, deberán hacer
evaluaciones de riego de lavado de activos o de financiamiento al
terrorismo en relación a los canales de distribución y ventas, como por
ejemplo, la operatoria por internet, distribución a través de
dispositivos móviles y la operatividad remota, entre otros.
Los
obligados también tendrán que tener en cuenta la zona geográfica a los
fines de evaluación del riesgo por ejemplo, tomando en cuenta sus
índices de criminalidad, características económico-financieras y
sociodemográficas y las disposiciones y guías que autoridades
competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitan
con respecto a dichas jurisdicciones.
Las firmas deberán
conservar los documentos de las operaciones realizadas por sus clientes
durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la
operación de manera digital y protegida contra accesos no autorizados.
Asimismo, las empresas deberán hacer un reporte anual sobre el consolidado de las operaciones que hicieron a lo largo del año.
Por
otro lado, la medida prevé que el cliente autorice a una empresa
emisora de tarjetas a compartir su información con otras empresas
obligadas a guardar control sobre lavado de activos o financiamiento el
terrorismo, como pueden ser los bancos.
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