Si bien la Constitución Nacional dicta que todos los ciudadanos de la Argentina deben votar, hay algunas excepciones.

Ya sean argentinos nativos y por opción desde los 16 años o ciudadanos naturalizados de 18, siempre que figuren en el padrón electoral y tengan el documento correspondiente, están habilitados para votar en las PASO 2019 y las elecciones generales del 27 de octubre. Pero hay excepciones.

¿Quiénes no pueden votar?

  • Los dementes declarados tales en juicio
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis
  • Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción
  • Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos

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