Ordenó devolver a las Provincias los recursos perdidos por la baja del IVA y Ganancias.

En la provincia de Buenos Aires, Vidal amenaza con no pagar los aguinaldos por esta medida que tomó la Corte Suprema de Justicia..


El máximo tribunal determinó que el “costo fiscal” que significan las medidas de "alivio" presentadas por Macri tras las PASO no pueden afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las Provincias. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. Highton de Nolasco no votó y Rosenkrantz se mantuvo del lado PRO.

Tras el duro revés que significó colocarle al Gobierno la decisión respecto de Correo Argentino SA y "el familia Macri affaire" en pleno proceso electoral, ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a golpear a Macri: decidió que el “costo fiscal” que significan las medidas de "alivio" presentadas por él  para mitigar su ajuste tras las PASO -como la eliminación del IVA en alimentos y la reducción de Ganancias- no pueden afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las Provincias

El máximo tribunal de justicia del país estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

El fallo es interpretado como un revés para la gestión de Macri y surge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal.

La decisión fue adoptada por por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que se mantuvo fiel a su apoyo histórico a los intereses de Juntos por el Cambio. La jueza Elena Highton de Nolasco no votó.

En su decisión, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

El máximo tribunal analizó puntualmente el caso de Entre Ríos, aunque el criterio se hace extensivo al resto. Se trató de una medida cautelar, sin pronunciarse aún sobre la inconstitucionalidad o no del decreto 567/19, que estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos; y del 561/19 que modificó el alcance del impuesto a las ganancias sobre los salarios.

Al analizar puntualmente el caso de Entre Ríos, el tribunal hizo referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimó que las medidas tributarias redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos de los recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.

A criterio de la Corte, el daño a las arcas de Entre Ríos “podría resultar irreparable, en la medida en que -según explica- los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar.” 


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