Ordenó devolver a las Provincias los recursos perdidos por la baja del IVA y Ganancias.
En la provincia de Buenos Aires, Vidal amenaza con no pagar los aguinaldos por esta medida que tomó la Corte Suprema de Justicia..
El máximo tribunal determinó que el “costo fiscal” que significan las
medidas de "alivio" presentadas por Macri tras las PASO no
pueden afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las
Provincias. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de
Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. Highton de Nolasco no votó y Rosenkrantz
se mantuvo del lado PRO.
Tras el duro revés que significó colocarle al Gobierno la decisión
respecto de Correo Argentino SA y "el familia Macri affaire" en pleno
proceso electoral, ahora la Corte Suprema de
Justicia de la Nación volvió a golpear a Macri: decidió que el
“costo fiscal” que significan las medidas de "alivio" presentadas por él para mitigar su ajuste tras las PASO -como la eliminación
del IVA en alimentos y la reducción de Ganancias- no pueden afectar los
fondos de coparticipación que corresponden a las Provincias.
El máximo tribunal de justicia del país estableció que la reducción del
IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional
luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de
coparticipación que corresponden a las provincias.
El fallo es interpretado como un revés para la gestión de Macri y surge
como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a
la competencia originaria del máximo tribunal.
La decisión fue adoptada por por mayoría, con los votos de
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría
quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que se mantuvo fiel
a su apoyo histórico a los intereses de Juntos por el Cambio. La jueza
Elena Highton de Nolasco no votó.
En su decisión, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales
de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones
generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional,
sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de
Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones,
Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
El máximo tribunal analizó puntualmente el caso de Entre Ríos, aunque
el criterio se hace extensivo al resto. Se trató de una medida cautelar,
sin pronunciarse aún sobre la inconstitucionalidad o no del decreto
567/19, que estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos; y
del 561/19 que modificó el alcance del impuesto a las ganancias sobre
los salarios.
Al analizar puntualmente el caso de Entre Ríos, el tribunal hizo
referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimó
que las medidas tributarias redundarían en una disminución de
aproximadamente mil millones de pesos de los recursos, lo que pondría en
riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la
atención de las necesidades básicas de su población.
A criterio de la Corte, el daño a las arcas de Entre Ríos “podría
resultar irreparable, en la medida en que -según explica- los fondos que
se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y
se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en
curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la
necesidad de acceder a la pretensión cautelar.”
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