El Congreso avanzó en el cambio de criterio para el arresto de los
imputados. Queda atrás la doctrina que se usó para encarcelar a los
funcionarios kirchneristas, que no podrá aplicarse a los miembros del
actual gobierno comprometidos en causas judiciales.
A menos de un mes del recambio presidencial, el Congreso aprobó un dictamen que limita las prisiones preventivas.
En el texto firmado anoche, la Comisión Bicameral de Seguimiento y
Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en
vigencia los tres artículos que le acotan la libre interpretación a los
jueces y juezas para disponer la detención de un imputado.
Si bien
será una herramienta para que los ex funcionarios que están presos sin
condena reclamen ser liberados, no puede soslayarse la intención de que
la denominada Doctrina Irurzun no se transforme en un boomerang para los
funcionarios que dejarán la Casa Rosada el próximo 10 de diciembre.
La Bicameral que tiene la atribución de establecer el cronograma de
implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal decidió
finalmente aplicar las limitaciones a las preventivas en todo el país:
“Disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a
la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para
todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las
jurisdicciones federales del territorio nacional.”, según detalla el
dictamen firmado este miércoles.
Mientras
durante los últimos años la Doctrina Irurzun - inaugurada con la
detención de Julio De Vido- se le aplicó a numerosos ex funcionarios
kirchneristas con el argumento del posible entorpecimiento de la
investigación por los “lazos residuales” con el poder, se irá con el
Gobierno que la instauró. “Ahora que vos vas a tener que desfilar por
los tribunales querés garantismo, pero a funcionarios del Gobierno
anterior les aplicaste la doctrina Irurzun y metiste presa a gente a
mansalva”, opinó un abogado que supo lidiar con la Justicia macrista
en Comodoro Py.
"La aplicación de estos artículos está muy bien. Es lo
que había que hacer. Pero qué casualidad que lo hacen justo ahora que se van y van a tener que dar explicaciones en la Justicia”, agregó.
En
total contraposición con la Doctrina Irurzun mientras en ningún caso
hace referencia al argumento de posibles relaciones residuales con el
poder, el nuevo Código establece que la prisión preventiva debe ser siempre la última opción y limita el libre criterio de los jueces. Para eso, pone pautas objetivas y es muy restrictivo para la disposición de una prisión sin condena.
Peligro de entorpecimiento
Entre
otras cosas, el artículo 222 expresa que para decidir acerca del
peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá
tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave
sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o
falsificará elementos de prueba; hostigará o amenazará a la víctima o a
testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente.
Peligro de fuga
El
artículo 210 señala que para decidir acerca del peligro de fuga se
deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: el arraigo,
determinado por el domicilio; las circunstancias y naturaleza del
hecho; la pena que se espera como resultado del procedimiento; si tuvo
detenciones previas o antecedentes delictivos. También, el comportamiento
del imputado durante el procedimiento en cuestión y en otros
expedientes, es decir, si está o estuvo ajustado a derecho. Y si
incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre
su identidad o domicilio.
La preventiva es la última opción
El
nuevo texto establece varias medidas preliminares que los jueces deben
tomar antes de quitarle la libertad de manera preventiva a una persona.
Para eso, la fiscalía o la parte querellante podrán pedir que el
imputado acepte la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de
una persona o institución determinada; la obligación de presentarse
periódicamente ante el juez; la prohibición de salir del país y la
retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a
determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o
acercarse a determinadas personas; el pago de una fianza o la fijación o
un seguro de caución; la vigilancia del imputado mediante algún
dispositivo electrónico de rastreo o el arresto domiciliario; entre otras alternativas.
Lo que resalta de este artículo sobre las medidas de coerción -el 210- es que la
prisión preventiva será aplicada solo “en caso de que las medidas
anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”.
Un plan de persecución
El
camino recorrido desde el poder político durante los últimos cuatro
años parece no haber sido inocente. Ni bien asumió Macri, el
nuevo Código, que había sido elaborado durante el Gobierno anterior,
aprobado en el año 2015 y con una mirada más garantista que el anterior,
fue suspendido por decreto.
Luego se creó la Bicameral del Congreso,
con atribuciones para determinar qué artículos iban a ponerse en
vigencia y para qué jurisdicciones. Así fue cómo comenzó a aplicarse de
manera paulatina, selectiva y solo en algunas provincias. Los tres
artículos -210, 221 y 222- que delimitaban claramente las razones para
que un magistrado defina encarcelar a una persona de manera preventiva,
además de establecer medidas alternativas antes de la prisión, no habían
sido aplicados, hasta ayer.
Al contrario de la regla que se impuso
en Comodoro Py en los últimos cuatro años, la redacción de esos
artículos se ajusta al criterio constitucional del que nunca se debería
haber escapado el Poder Judicial: quitarle la libertad a una persona
debe ser siempre la última opción.
Por un lado, la puesta en vigencia de este articulado será una
herramienta para que los exfuncionarios presos reclamen ser liberados.
Por otro, no podrá soslayarse la intención de que la denominada Doctrina
Irurzun no se transforme en un boomerang para los funcionarios que
dejarán la Casa Rosada el próximo 10 de diciembre.
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