El Gobierno oficializó los requisitos para tramitar el crédito a tasa cero.

Entre otras condiciones, los monotributistas no deben haber percibido el bono de $10.000 o tener una jubilación. Aún no se especifica a partir de cuándo podrán solicitarlo, tampoco hay novedades aún para autónomos. 

El detalle en esta nota.

El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial un detalle de los requisitos que deben cumplir los monotributistas para poder tramitar el crédito a tasa cero, aunque no especificó todavía a partir de qué momento podrán solicitarse ni tampoco cuáles son las condiciones para los trabajadores autónomos. 
Las condiciones que deben cumplir los monotributistas fue publicada en el anexo de la decisión administrativa 591/2020:

1- Lo pueden solicitar personas que estén registradas en todas las categorías del monotributo, pero que no hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia. Según fuentes gubernamentales, se tendrá en cuenta el análisis individual y no si el grupo familiar recibió algún beneficio. 

2- Si el 70% de los ingresos provienen de facturas emitidas al sector público (nacional, provincial o municipal), queda excluido.

3- No percibir una jubilación o tener trabajo en relación de dependencia.

4- Tiene que registrar una caída de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril. Para poder solicitarlo, tiene que haber facturado menos del promedio mensual de la categoría anterior a la que está inscripto.

5- El lunes después de la conferencia del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, las personas que lo soliciten no podrán acceder al mercado de cambios.

¿Qué monto se puede solicitar?

El Decreto 376/2020 especificó que se puede tramitar por “una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría” con un “límite de $150.000 pesos”. 

Además, el crédito se deposita en tres cuotas iguales en la tarjeta de crédito del contribuyente, con un tope de $50.000 en el mes. 

¿Cómo se accede al crédito?

A través de la web de AFIP, la persona será informada si categoriza para tramitar el crédito. Si le interesa tramitarlo, tiene que informar que acepta. Si no le interesa, pued.
Si acepta, AFIP solicitará el CBU al que está asociada la tarjeta de crédito. 

¿Tengo que pagar el monotributo mientras se me depositen las cuotas del crédito?

Según informaron fuentes oficiales, además del monto del crédito, con cada cuota se depositará un monto equivalente a lo que paga mensualmente la persona y eso será descontado automáticamente por el banco para destinarlo a AFIP.

¿Para qué se puede utilizar el monto del crédito?

El objetivo, según fuentes oficiales, es que todo el crédito se destine al consumo. 

¿El banco puede descontar parte del crédito si tengo una deuda con la tarjeta de crédito?
No, fuentes oficiales informaron que no podrán disponer del dinero del crédito a menos que la persona autorice expresamente que parte del dinero se puede utilizar para cancelar alguna deuda. 

¿Cuánto debería haber caída la facturación para poder solicitarlo?

Según el detalle de la normativa, tiene que estar por debajo del promedio mensual de facturación de la categoría anterior. 

Para calcularlo, hay que chequear cuál es el límite de facturación de la categoría anterior y dividirlo por 12 meses. Si lo facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril es menor a ese monto, está habilitado para solicitarlo. 

Fuentes gubernamentales información que respecto de la categoría A no se definió aún cuál es el monto a partir del cual se considera una caída de la recaudación, pero que “la gran mayoría” de estos contribuyentes accedieron al #IFE (por lo que quedarían excluidos para pedir el crédito).


 

 

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