El Gobierno oficializó los requisitos para tramitar el crédito a tasa cero.
Entre otras condiciones, los monotributistas no deben haber percibido el bono de $10.000 o tener una jubilación. Aún no se especifica a partir de cuándo podrán solicitarlo, tampoco hay novedades aún para autónomos.
El detalle en esta nota.
El Gobierno
nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial un detalle de los
requisitos que deben cumplir los monotributistas para poder tramitar el
crédito a tasa cero, aunque no especificó todavía a partir de qué
momento podrán solicitarse ni tampoco cuáles son las condiciones para
los trabajadores autónomos.
Las condiciones que deben cumplir los monotributistas fue publicada en el anexo de la decisión administrativa 591/2020:
1-
Lo pueden solicitar personas que estén registradas en todas las
categorías del monotributo, pero que no hayan recibido el Ingreso
Familiar de Emergencia. Según fuentes gubernamentales, se tendrá en
cuenta el análisis individual y no si el grupo familiar recibió algún
beneficio.
2- Si el 70% de los ingresos provienen de
facturas emitidas al sector público (nacional, provincial o municipal),
queda excluido.
3- No percibir una jubilación o tener trabajo en relación de dependencia.
4-
Tiene que registrar una caída de la facturación entre el 12 de marzo y
el 12 de abril. Para poder solicitarlo, tiene que haber facturado menos
del promedio mensual de la categoría anterior a la que está inscripto.
5- El lunes después de la conferencia del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, las personas que lo soliciten no podrán acceder al mercado de cambios.
¿Qué monto se puede solicitar?
El
Decreto 376/2020 especificó que se puede tramitar por “una cuarta parte
del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada
categoría” con un “límite de $150.000 pesos”.
Además,
el crédito se deposita en tres cuotas iguales en la tarjeta de crédito
del contribuyente, con un tope de $50.000 en el mes.
¿Cómo se accede al crédito?
A través de la web de AFIP,
la persona será informada si categoriza para tramitar el crédito. Si le
interesa tramitarlo, tiene que informar que acepta. Si no le interesa,
pued.
Si acepta, AFIP solicitará el CBU al que está asociada la tarjeta de crédito.
¿Tengo que pagar el monotributo mientras se me depositen las cuotas del crédito?
Según
informaron fuentes oficiales, además del monto del crédito, con cada
cuota se depositará un monto equivalente a lo que paga mensualmente la
persona y eso será descontado automáticamente por el banco para
destinarlo a AFIP.
¿Para qué se puede utilizar el monto del crédito?
El objetivo, según fuentes oficiales, es que todo el crédito se destine al consumo.
¿El banco puede descontar parte del crédito si tengo una deuda con la tarjeta de crédito?
No,
fuentes oficiales informaron que no podrán disponer del dinero del
crédito a menos que la persona autorice expresamente que parte del
dinero se puede utilizar para cancelar alguna deuda.
¿Cuánto debería haber caída la facturación para poder solicitarlo?
Según el detalle de la normativa, tiene que estar por debajo del promedio mensual de facturación de la categoría anterior.
Para
calcularlo, hay que chequear cuál es el límite de facturación de la
categoría anterior y dividirlo por 12 meses. Si lo facturado entre el 12
de marzo y el 12 de abril es menor a ese monto, está habilitado para
solicitarlo.
Fuentes gubernamentales información que
respecto de la categoría A no se definió aún cuál es el monto a partir
del cual se considera una caída de la recaudación, pero que “la gran
mayoría” de estos contribuyentes accedieron al #IFE (por lo que
quedarían excluidos para pedir el crédito).
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