TELEMEDICINA EN
ARGENTINA
Por Dr. Roberto Kaski
Fullone
Frente a contextos de pandemia se ha puesto
nuevamente en valor la Telemedicina como
estrategia de atención sanitaria definida por la Organización Mundial de la Salud como el suministro de
servicios de atención de salud, cuando la distancia es un factor crítico,
llevada a cabo por profesionales sanitarios que utilizan tecnologías de la
información y la comunicación para el intercambio de información válida para diagnósticos,
tratamientos y prevención de las enfermedades, la investigación y la
evaluación, y para la educación continua de profesionales en atención de salud,
con el fin de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades.[i]
Así, mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sector sanitario es
posible:
ü mejorar el
acceso, calidad y seguimiento de la atención sanitaria,
ü acortar las
brechas de equidad, tiempo, distancia y barreras,
ü fortalecer la
toma de decisiones,
ü acercar el
conocimiento desde los establecimientos de mayor nivel de resolución a otros de
menor complejidad[ii].
En un concepto más amplio la Telesalud
incluye la telemedicina y sus diferentes programas de teleasistencia,
teleconsulta y teleinterconsulta. Ello
junto a la importancia de la cooperación y transferencia tecnológica y de
innovación entre países, ya que ningún virus parece estar dispuesto a respetar
las fronteras trazadas por el hombre.
Y ante la emergencia sanitaria (Decretos Nº 297 y 325/2020) se
determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la Telemedicina
tiene un importante rol complementario de la atención médica presencial ya que
posibilita, por una parte, el acceso y la continuidad de la prestación
sanitaria para aquellas patologías que así lo permiten sin los riesgos que
supone la concurrencia a los centros de salud y, por otra, facilita en
contextos de emergencia la evaluación de pacientes con sospecha de COVID-19, su
seguimiento y monitoreo de contactos.
A esta herramienta pueden sumarse otras tecnologías -como sistemas
de inteligencia artificial, biométricos y de geolocalización- que colaboran
para acelerar los tiempos de diagnóstico y tratamiento, además de equipos
complementarios que se utilizan a distancia –termómetros, toma de signos
vitales, auscultación y otras variables técnicas según patología- que permiten
atenciones seguras y de calidad, con mayor frecuencia y sin necesidad de
traslados e internaciones.
Estos elementos diagnósticos, y otros como
la ecografía, ecocardiograma Doppler, electrocardiograma y otros, son de mucha
utilidad en tiempos sin emergencia, más allá de la que a diario se vive en
lugares alejados de nuestro país, permitiendo acercar la salud a esos
inhóspitos lugares.
Argentina, pionera en la región, implementó una Estrategia Nacional de Salud Digital,
aprobada por Resolución Nº 189/18[iii] y
estableció un Plan Nacional de Telesalud. El grupo asesor creado por dicha
norma emitió oportunamente las recomendaciones para el Uso de la Telemedicina[iv].
En tiempos de emergencia se evidencia
-aun mas- la necesidad de una fuerte presencia del Estado en los temas de salud
que, a través de su organización sanitaria, debe garantizar el acceso.
En el plano jurídico, la era digital
pone en crisis las categorías tradicionales de derecho. El tratamiento masivo
de los datos en salud impacta sobre los derechos personalísimos y sus garantías
protectorias: privacidad, confidencialidad, imagen, voz, datos, son expuestos y
compartidos sin resguardo por sus titulares y terceros. La relación
médico-paciente, en este contexto, debe ser resignificada y adaptada al
ecosistema digital para evitar la vulneración de derechos.
La regulación sobre Telesalud debe
definir su alcance, medios y sistemas de seguridad para su implementación.
Por su parte, y teniendo como premisa
que la consulta telemédica no reemplaza a la presencial, se debe asegurar
asimismo la existencia de herramientas tecnológicas y entornos digitales
adecuados para llevar a cabo la práctica telemédica. Pero también es necesario
fortalecer el sistema de educación dirigido a los todos los profesionales del
sistema sanitario incorporando
la telemedicina como contenido curricular en el grado y postgrado
En virtud del marco del federalismo
que rige nuestro sistema de gobierno, debe tenerse presente que en la
teleconsulta, sea entre el profesional de la salud y su paciente, o bien en los
casos de segunda opinión donde intervienen dos o mas profesionales con o sin la
presencia del paciente, pueden desplegarse actividades dentro de una misma
provincia, fuera de ella o incluso más allá de las fronteras argentinas. Esta
situación nos lleva a analizar el rol de la matrícula que habilita el ejercicio
profesional dentro de un ámbito territorial determinado y en razón de ello, encontrarnos con la dificultad de que
el profesional carezca de matrícula habilitante para la consulta telemédica. Son nuevos retos que nos
exigen repensar viejos institutos, adoptando modelos que otorguen seguridad a
la atención sanitaria. En nuestra opinión debe otorgarse validez a toda actuación
profesional interjurisdiccional que se realice por este medio a través de la
creacion de registros especiales.
Es aquí donde chocamos con intereses, no del todo
claros, por parte de los Colegios médicos, que regulan a discreción las
matrículas profesionales, con intereses externos al control de la calidad
profesional.
La aprobación Legislativa de una matrícula Federal,
terminaría con ésta inequidad.
Entendemos necesaria una estricta
evaluación de los beneficios y barreras que se presentan y junto a ello la
elaboración de guías técnico-éticas para telemedicina, por especialidad, que
permitan establecer entre otros ítems de interés, pautas de ingreso, criterios
de uso, protocolos de atención, procesos, estándares de seguridad y
ciberseguridad, advertencias sobre las limitaciones del encuentro virtual,
criterios de inclusión y exclusión y tipo de formación profesional requerida.
Es imprescindible desarrollar
programas de educación para la comunidad, en el marco de una estrategia de
ciudadanía sanitaria, que acerque el uso de entornos tecnológicos,
desarrollando materiales y recursos didácticos sobre el uso de herramientas
digitales en salud.
Debe analizarse la conveniencia de
establecer un organismo responsable de la acreditación profesional, de los
establecimientos que realicen telemedicina y de las tecnologías utilizadas para
su implementación.
La regulación de la Telesalud debe
complementarse con una legislación sobre receta electrónica, remota y segura,
que acompañe el proceso de atención virtual, y que supere el plazo de
autorización excepcional emanado del Ministerio de Salud mediante Resolución Nº
696/2020[v]. En este sentido, toda orden
médica, receta, prescripción, certificado, indicaciones, derivación virtual o
presencial, actas, y otro documento electrónico emanado del equipo de salud,
debe tener la misma validez que el documento en papel cuando cuente con firma
digital conforme las prescripciones de la Ley
25.506 y las demás condiciones requeridas por la autoridad de
aplicación. Para ello deberá ademas modificarse el artículo 19 inciso 7) de la
Ley º 17.132 y el resto de la normativa vigente que se oponga a la prescripción
a través de recetas electrónicas firmadas digitalmente.
Agradezco de
manera muy especial, información obtenida de la prestigiosa Dra. Marisa
Aizenberg, abogada, especializada en el tema de telemedicina.
Directora
académica de Observatorio de Derecho de la Salud, de la Facultad de Derecho de
UBA
[i] World Health
Organization (WHO) A Health Telematics Policy in Support of WHO’s
Health-For-All Strategy for Global Health Development: Report of the WHO Group
Consultation on Health Telematics, 11–16 December, Geneva 1997. World Health
Organization, Geneva, 1998.
[ii] Organización Panamericana de la
Salud. Marco de Implementación de un Servicio de Telemedicina. Washington, DC:
OPS, 2016.
[iii] https://www.argentina.gob.ar/noticias/resolucion-no-1892018-estrategia-nacional-de-salud-digital-2018-2023
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