TELEMEDICINA EN ARGENTINA

Por Dr. Roberto Kaski Fullone





Frente a  contextos de pandemia se ha puesto nuevamente  en valor la Telemedicina como estrategia de atención sanitaria definida por la Organización Mundial de la Salud como el suministro de servicios de atención de salud, cuando la distancia es un factor crítico, llevada a cabo por profesionales sanitarios que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para diagnósticos, tratamientos y prevención de las enfermedades, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de profesionales en atención de salud, con el fin de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades.[i]



Así, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sector sanitario es posible: 


ü  mejorar el acceso, calidad y seguimiento de la atención sanitaria,

ü  acortar las brechas de equidad, tiempo, distancia y barreras,

ü  fortalecer la toma de decisiones,

ü  acercar el conocimiento desde los establecimientos de mayor nivel de resolución a otros de menor complejidad[ii]


En un concepto más amplio la Telesalud incluye la telemedicina y sus diferentes programas de teleasistencia, teleconsulta y teleinterconsulta. Ello junto a la importancia de la cooperación y transferencia tecnológica y de innovación entre países, ya que ningún virus parece estar dispuesto a respetar las fronteras trazadas por el hombre.


Y ante la emergencia sanitaria (Decretos Nº 297 y 325/2020) se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la Telemedicina tiene un importante rol complementario de la atención médica presencial ya que posibilita, por una parte, el acceso y la continuidad de la prestación sanitaria para aquellas patologías que así lo permiten sin los riesgos que supone la concurrencia a los centros de salud y, por otra, facilita en contextos de emergencia la evaluación de pacientes con sospecha de COVID-19, su seguimiento y monitoreo de contactos.


A esta herramienta pueden sumarse otras tecnologías -como sistemas de inteligencia artificial, biométricos y de geolocalización- que colaboran para acelerar los tiempos de diagnóstico y tratamiento, además de equipos complementarios que se utilizan a distancia –termómetros, toma de signos vitales, auscultación y otras variables técnicas según patología- que permiten atenciones seguras y de calidad, con mayor frecuencia y sin necesidad de traslados e internaciones.


Estos elementos diagnósticos, y otros como la ecografía, ecocardiograma Doppler, electrocardiograma y otros, son de mucha utilidad en tiempos sin emergencia, más allá de la que a diario se vive en lugares alejados de nuestro país, permitiendo acercar la salud a esos inhóspitos lugares.


Argentina, pionera en la región, implementó una Estrategia Nacional de Salud Digital, aprobada por Resolución Nº 189/18[iii] y estableció un Plan Nacional de Telesalud. El grupo asesor creado por dicha norma emitió oportunamente las recomendaciones para el Uso de la Telemedicina[iv]


En tiempos de emergencia se evidencia -aun mas- la necesidad de una fuerte presencia del Estado en los temas de salud que, a través de su organización sanitaria, debe garantizar el acceso.





En el plano jurídico, la era digital pone en crisis las categorías tradicionales de derecho. El tratamiento masivo de los datos en salud impacta sobre los derechos personalísimos y sus garantías protectorias: privacidad, confidencialidad, imagen, voz, datos, son expuestos y compartidos sin resguardo por sus titulares y terceros. La relación médico-paciente, en este contexto, debe ser resignificada y adaptada al ecosistema digital para evitar la vulneración de derechos.



La regulación sobre Telesalud debe definir su alcance, medios y sistemas de seguridad para su implementación.



Por su parte, y teniendo como premisa que la consulta telemédica no reemplaza a la presencial, se debe asegurar asimismo la existencia de herramientas tecnológicas y entornos digitales adecuados para llevar a cabo la práctica telemédica. Pero también es necesario fortalecer el sistema de educación dirigido a los todos los profesionales del sistema sanitario incorporando la telemedicina como contenido curricular en el grado y postgrado



En virtud del marco del federalismo que rige nuestro sistema de gobierno, debe tenerse presente que en la teleconsulta, sea entre el profesional de la salud y su paciente, o bien en los casos de segunda opinión donde intervienen dos o mas profesionales con o sin la presencia del paciente, pueden desplegarse actividades dentro de una misma provincia, fuera de ella o incluso más allá de las fronteras argentinas. Esta situación nos lleva a analizar el rol de la matrícula que habilita el ejercicio profesional dentro de un ámbito territorial determinado y en razón de ello, encontrarnos con la dificultad de que el profesional carezca de matrícula habilitante para la consulta telemédica. Son nuevos retos que nos exigen repensar viejos institutos, adoptando modelos que otorguen seguridad a la atención sanitaria. En nuestra opinión debe otorgarse validez a toda actuación profesional interjurisdiccional que se realice por este medio a través de la creacion de registros especiales.


Es aquí donde chocamos con intereses, no del todo claros, por parte de los Colegios médicos, que regulan a discreción las matrículas profesionales, con intereses externos al control de la calidad profesional.


La aprobación Legislativa de una matrícula Federal, terminaría con ésta inequidad.

 

Entendemos necesaria una estricta evaluación de los beneficios y barreras que se presentan y junto a ello la elaboración de guías técnico-éticas para telemedicina, por especialidad, que permitan establecer entre otros ítems de interés, pautas de ingreso, criterios de uso, protocolos de atención, procesos, estándares de seguridad y ciberseguridad, advertencias sobre las limitaciones del encuentro virtual, criterios de inclusión y exclusión y tipo de formación profesional requerida.



Es imprescindible desarrollar programas de educación para la comunidad, en el marco de una estrategia de ciudadanía sanitaria, que acerque el uso de entornos tecnológicos, desarrollando materiales y recursos didácticos sobre el uso de herramientas digitales en salud.



Debe analizarse la conveniencia de establecer un organismo responsable de la acreditación profesional, de los establecimientos que realicen telemedicina y de las tecnologías utilizadas para su implementación.



La regulación de la Telesalud debe complementarse con una legislación sobre receta electrónica, remota y segura, que acompañe el proceso de atención virtual, y que supere el plazo de autorización excepcional emanado del Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 696/2020[v]. En este sentido, toda orden médica, receta, prescripción, certificado, indicaciones, derivación virtual o presencial, actas, y otro documento electrónico emanado del equipo de salud, debe tener la misma validez que el documento en papel cuando cuente con firma digital conforme las prescripciones de la Ley  25.506 y las demás condiciones requeridas por la autoridad de aplicación. Para ello deberá ademas modificarse el artículo 19 inciso 7) de la Ley º 17.132 y el resto de la normativa vigente que se oponga a la prescripción a través de recetas electrónicas firmadas digitalmente.



Agradezco de manera muy especial, información obtenida de la prestigiosa Dra. Marisa Aizenberg, abogada, especializada en el tema de telemedicina.

Directora académica de Observatorio de Derecho de la Salud, de la Facultad de Derecho de UBA





NOTAS
[i] World Health Organization (WHO) A Health Telematics Policy in Support of WHO’s Health-For-All Strategy for Global Health Development: Report of the WHO Group Consultation on Health Telematics, 11–16 December, Geneva 1997. World Health Organization, Geneva, 1998.

[ii] Organización Panamericana de la Salud. Marco de Implementación de un Servicio de Telemedicina. Washington, DC: OPS, 2016.



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