El primer DNU por la cuarentena obligatoria que sacó el Presidente en marzo de 2020 estipula una serie de penas. Algunas provincias exigen multas.

Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovada en varias ocasiones.

La misma sanción regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23 y las 6, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de Covid-19 registrado en las últimas semanas.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Ahora bien, la pregunta del millón es, que pasa con los integrantes de sendas marchas, en las cuales, en algunos casos, superaron el millón de personas como lo fueron el velorio de Diego Maradona en Casa Rosada y posteriormente en el Congreso cuando se sancionó la Ley del aborto. Esas marchas generaron el caudal de infectados que padecemos hoy, y también son el causal de las muertes de muchos compatriotas. 

¿Cuales fueron las autorizaciones para semejantes aglomeraciones?...¿ y quienes responden con sus bienes por dejar que eso ocurriera?

Para pensarlo.....

 

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La misma sanción regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23 y las 6, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de Covid-19 registrado en las últimas semanas.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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