Tribunales de Neuquén

La justicia le quitó el registro de conducir y condenó a hacer tareas comunitarias a un hombre que nunca pagó la cuota alimentaria.

El involucrado es deudor desde 2018. Su ex pareja pidió que se tomen medida especiales y una jueza lo aceptó. “Considero que el demandado debe ser privado/restringido del acceso a algún derecho”, dijo la magistrada.

Cuando se separaron acordaron que él pagaría todos los meses cuatro mil pesos de cuota alimentaria para sus dos hijos. Pero nunca lo hizo. Tampoco la multa que le impuso la justicia por el incumplimiento. Como no tiene bienes a su nombre, ni cuenta bancaria para embargarle, a pedido de su ex pareja una jueza de familia de Neuquén le suspendió por un año la licencia de conducir y lo condenó a hacer tareas comunitarias.

“Es importante recalcar que los menores y su madre merecen vivir una vida libre de violencia de ningún tipo, incluida la económica, que se colige de las conductas del progenitor al no cumplir su obligación alimentaria por lo que no aplicarlas solo conduciría a perpetuar esa violencia que en un estado de derecho resulta inadmisible. En tal orden considero que el demandado debe ser privado/restringido del acceso a algún derecho y/o comodidad y/o placer que a mi modo de ver, pueda tener suficiente incidencia como para modificar estos patrones”, dijo la jueza Marina Comas en la resolución que dictó el lunes pasado

La historia comienza en junio de 2018 cuando el hombre y la mujer -sus identidades se mantendrán en reserva- hicieron un acuerdo de alimentos para sus hijos después de separarse. Allí se acordó una cuota alimentaria de cuatro mil pesos que él debía pagar todos los meses. Pero nunca lo hizo.

La justicia lo intimó a cumplir bajo apercibimiento de aplicarle medidas. El padre de los menores se presentó en los tribunales y dijo que el acuerdo estaba prescripto por lo que no debía cumplirlo. El planteo fue rechazado en noviembre pasado y se le aplicó una multa de 1.500 pesos por cada día que continúe sin cumplir con la cuota alimentaria. También fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En el caso no se podía avanzar con embargos porque el hombre no tiene ni vehículos ni propiedades ni cuentas bancarias a su nombre. Sus ingresos no están registrados. Explicó que es ayudante electricista y que lo que cobra lo hace de manera informal.

Ante esa situación, la mujer a través de sus abogadas Suyay Sapino y Yamila Ahmed pidió que se le aplique el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que permite ante el incumplimiento de los alimentos aplicar “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Se trata de medidas para restringir algún derecho de quien incumpla con la intención de buscar otra alternativa para que se haga responsable de sus obligaciones.

La mujer pidió que su ex pareja haga tareas comunitarias y se le quite la licencia de manejar. La jueza Comas aceptó el planteo.

“La actitud aquí demostrada por el progenitor alimentante, vulnera en forma directa el interés superior de sus propios hijos, desde que no pueden satisfacer sus necesidades más básicas, continua anteponiendo sus propios intereses en desmedro de los derechos de sus hijos, y no realiza actividad alguna tendiente a demostrar la forma en que pretende resguardarlos”, dijo la magistrada y agregó que “ni la insuficiencia de ingreso, ni su carencia relevan al alimentante de su obligación alimentaria respecto de sus hijos”.

Así entendió que se debían aplicar las medidas que pidió la mujer. Sobre eso la jueza señaló que “medidas de este tenor no implican desconocer las garantías constitucionales del alimentante, sino que se ha brindado la posibilidad de saldar su deuda y cumplir con su obligación parental sin afectar sus derechos y garantías constitucionales con su propia renuncia”.

La magistrada resolvió que el padre deberá hacer 20 horas mensuales de tareas comunitarias durante tres meses en espacios verdes o de capacitación comunitaria de la Municipalidad de Neuquén. También le retuvo y suspendió la licencia de conducir por un año.

“Es un fallo con perspectiva de género porque señala que la mamá sufre violencia económica porque se hace cargo de sus dos hijos para darle una mejor calidad de vida. Estas resoluciones acompañan a los niños porque atrás de las presentaciones, escritos hay niños que esperan una mejor calidad de vida y que se las priva un papá”, dijo en diálogo con este medio Sapino, una de las abogadas que representa a la mamá.

Las medidas que se ordenaron se pueden extender más allá de los plazos que fijó la justicia y quedan sin efecto si el padre comienza a pagar la cuota de alimentos y la deuda que tiene desde 2018.

Una excelente resolución de la jueza, que sin lugar a dudas abre el cami no a infinidades de denuncias , archivadas hoy, sobre este flagelo: padres o progenitores desaprensivos en su mayoría, carentes de toda empatía, con una gran dosis de maldad implícita, que dejan a sus propios hijos a la intemperie.

Este es un primer paso, el segundo, sería o debería ser con  penas de encarcelación, porque es un  delito muy grave no asistir a niños en su alimentación, salud y educación. Como alguien dijo: " La palabra entra con sangre"-.

 

0 Comentarios