La ANMAT prohibió la venta de varios tipos de ácido hialurónico y productos que contienen de cannabis.

El organismo explicó que los productos son de dudosa procedencia en su elaboración y podrían poner en riesgo la salud de los consumidores.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió según informó el último Boletín Oficial, el uso y comercialización de un tipo de ácido hialurónico y una marca de gotas de cannabis.

“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes de los productos identificados como: “Volumen 33 - Acido Hialurónico reticulado al 33% - Rostro - C & C; Relleno labial y rostro - Volumen - Ácido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado - jeringas prellenadas - C & C; Volumen 20 - Ácido Hialurónico reticulado al 20% - Rostro - C & C; y PROPHILE® - tensador facial - restaura y regenera las células del rostro. Contiene Ácido hialurónico, hidrolizado de ADN y ARN, proveniente de hidrólisis bovina que restaura y regenera las células - C & C”, detalló el documento acerca del producto estético.

La investigación se inició en virtud de que por Nota N° 884/2023 el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.

Los productos en cuestión son seis y cada uno tiene su prescripción y motivo de ilegalidad en la venta. La causa común detallada sería que “el producto no declara fabricante ni responsable de importación en la República Argentina”.

Según declaró el Boletín Oficial, “la Dirección de Gestión de Información Técnica informa que no consta registro de inscripción en esta Administración Nacional de los productos mencionados y que no constan antecedentes de habilitación de la empresa C&C ante esta ANMAT como importadora o fabricante de medicamentos, productos cosméticos y productos médicos”.

Además aseguraron que la situación deviene en riesgo para la salud de los potenciales pacientes y consumidores ya que se estaría tratando de de productos médicos sin autorización, por lo que se desconoce la verdadera composición y las condiciones de fabricación.

En lo que respecta al otro producto prohibido por la ANMAT, se trata de gotas sumbliguales de cannabis denominadas “CANNABIS SATIVA OIL”.

“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A. y JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes”, informó el documento oficial.

La investigación tuvo lugar el 3 de octubre pasado y fue ejecutada en una inspección llevada a cabo por personal del Departamento de Control de Mercado, en sede de la farmacia SUCESIÓN DE DOTTINO MARIA CLOTILDE, sito en la calle Nuestras Malvinas 1147 de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, junto con el personal de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

“En tal oportunidad se realizó un relevamiento de los medicamentos en stock dispuestos para la venta y se detectaron los siguientes productos: A) CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, B) JABON TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC”, se detalló.

En este contexto se descubrió que ambos carecen de datos concretos sobre los responsables de la fabricación y distribución, por lo que de inmediato se procedió a retirar una unidad de cada uno en carácter de muestra para posterior verificación.

“Que por otra parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta Administración Nacional, informó que no constan establecimientos habilitados bajo el legajo N° 2145 ante la ANMAT”, aseguró el boletín.

En la misma linea continuó: “Resaltó que no consta registro de inscripción de productos que contengan “aceite de cannabis, gotas sublinguales” en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) ni en el Registro de Autorización Sanitaria de Producto Vegetal a base de Cannabis y sus derivados, cuyo titular o elaborador refieran a la firma NEWAGE PRODUCTS SA al día de la fecha”:

“Que por lo expuesto, y toda vez que los productos de mención no cuentan con autorización ante esta Administración Nacional, no es posible establecer su legítima procedencia, en consecuencia, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, en definitiva su origen, por lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales adquirentes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”, se explicito.

Además, para concluir, se especificó que dichas circunstancias implicaría una infracción a lo normado por los artículos 1º y 2º de la Ley 16.463 y los artículos 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 781/2022.

 

 

 

 

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