El gobierno confirmó a partir de cuándo no será necesaria la cédula azul para conducir un vehículo.
Lo hizo a través de una publicación en el Boletín Oficial. También dispuso que la cédula verde no tendrá vencimiento.
El Gobierno oficializó este lunes la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos, argumentando que este documento “carece de sustento y aplicación prácticos”. Además, estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.
La decisión, anunciada previamente por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó mediante la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.
Según el Poder Ejecutivo, la cédula azul, conocida como “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”, permitía al titular de un vehículo autorizar a terceros para su manejo. Sin embargo, con el establecimiento del no vencimiento de las Cédulas de Identificación por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la utilidad práctica de la cédula azul se vio comprometida, justificando así su derogación; que rige desde hoy.
A partir de ahora, se emitirá una cédula verde original en diversos trámites, los cuales incluyen la inscripción Inicial, transferencias, comunicaciones de recupero, cambios de radicación o domicilio, entre otros casos específicos.
La DNRPA no expedirá la cédula en casos como la falta de titularidad del peticionario, denuncias de robo o hurto sin recupero, órdenes judiciales o administrativas que prohíban la circulación del vehículo, entre otros.
Además, se establece que las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, salvo en casos específicos donde se determine un plazo de vigencia.
Los duplicados de estas cédulas podrán ser solicitados y expedidos electrónicamente para titulares registrados como personas humanas y se emitirán sin fecha de vencimiento, a menos que una norma vigente fije un plazo determinado.
Por último, se aclara que las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.
La documentación y elementos necesarios para circular hoy son:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Licencia Nacional de Conducir.
-Cédula verde.
-Comprobante de seguro vigente.
-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
Vehicular (VTV).
-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
La simplificación de requisitos y trámites para la adquisición y registración de un automóvil fue una de las promesas de campaña que se plasmaron en el contenido del DNU del 21 de diciembre.
¿Qué es la cédula verde?
La cédula verde es el documento que certifica la vinculación entre un vehículo y su propietario. En ella figuran la identidad y domicilio del titular y los datos de completos del automóvil incluyendo dominio (patente), marca, modelo, tipo y dos datos fundamentales como son los números de chasis y motor.
Hasta ayer, las cédulas verdes tenían fecha de vencimiento de un año respecto a la fecha en que se hizo la inscripción del nuevo titular. Sin embargo, esa fecha de vencimiento no impedía el uso por parte del propietario inscripto como tal.
En cambio, cualquier otra persona podía conducir el vehículo aún no siendo titular mientras la cédula verde no estuviera vencida. Una vez caducada esa vigencia, la única forma legal de permitir que un tercero condujera un vehículo, era a través de otro documento, el cual fue llamado cédula azul.
Esto ahora no sucederá más, la cédula verde no vence y sólo deberá ser reemplazada cuando se cambie la titularidad de un automóvil.
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