En la extensa resolución en la cual se expidió la Corte Suprema de Justicia, a prima face, se puede leer que el freno abarca a los usuarios residenciales y que se retrotrae la tarifa al 31 de marzo de 2016. Mientras que para la industria , las PYMES y clubes de barrio, se mantiene la tarifa social.
La Corte Suprema respetó el fallo emitido por la Cámara Federal de La Platay determinó que la audiencia pública es obligatoria.

LOS SIETE PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL FALLO DE LA CORTE

El máximo tribunal ordenó este jueves dar marcha atrás con el incremento de las tarifas del gas, en sintonía con la resolución de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó. Tarifa de gas: la Corte Suprema anuló el aumento respecto de los usuarios residenciales.


El tribunal, por unanimidad, resolvió:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

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