Después de la multitudinaria movilización docente en todo el país y cumpliendo el primer día de paro, con total adhesión, la justicia le pone un parate al gobierno con dos medidas judiciales que intiman al ejecutivo a dejar sin efecto la conciliación obligatoria y a devolver descuentos por días de paro.

El juez Luis Federico Arias, de La Plata, dictaminó una medida cautelar que ordena al Ejecutivo Provincial abstenerse de dictar conciliación obligatoria en el conflicto con los docentes, porque afecta el derecho a realizar huelga y señala la parcialidad del Estado en las medias de resolución.

La cautelar que había sido solicitada por los gremios docentes, tuvo respuesta hoy en el que se desarrolló el primer día de paro con el alineamiento de todos los sindicatos y que ha tenido un comienzo con total adhesión en todo el país.

El juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó hoy al Gobierno bonaerense abstenerse de dictar la conciliación obligatoria en el conflicto docente y le exigió que no adopte decisiones que limiten el derecho a huelga.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata ordenó hoy al Poder Ejecutivo bonaerense abstenerse de dictar la conciliación obligatoria en el conflicto docente. Además, el fallo de primera instancia, que responde a la presentación realizada por el Frente Gremial Docente, ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes.

También que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el artículo 39 inciso 4 de la Constitución Provincial. El juez decidió admitir la medida cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires y la Federación de Educadores Bonaerenses. Y ordenó cautelarmente al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a que se abstenga de ejercer cualquier hecho o acto que implique la supresión del derecho a huelga de los trabajadores afiliados a las entidades actoras.



Para el caso de no arribar a un acuerdo de partes, prosigue el escrito judicial, la solución del conflicto deberá recaer en algún órgano imparcial que sea creado transitoriamente de común acuerdo y al solo efecto de resolver la negociación paritaria.

Es el segundo revés que recibe la mandataria bonaerense, primero fue que debe devolver los días descontados de huelga y ahora impugnaron su medida.

La Justicia hizo lugar este lunes a la impugnación interpuesta por los gremios docentes a la conciliación obligatoria dictada el viernes pasado por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires para obligar a los sindicatos a abstenerse de participar del paro nacional de 48 horas dispuesto por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina.

La medida judicial suspende la vigencia de la medida, que había sido cuestionada por los seis gremios que agrupan a los docentes bonaerenses en el entendimiento de que la administración que encabeza la gobernadora María Eugenia Vidal no tiene competencia para arbitrar en un conflicto que tiene alcance nacional.

Por otro lado, la justicia contenciosa administrativa de La Plata volvió a intimar al gobierno bonaerense para que devuelva a los docentes los descuentos salariales realizados por los días de paro de agosto del año pasado.

La resolución del juzgado Contencioso Administrativo N°4, a cargo de María Ventura Martínez, adoptada el jueves, se hizo pública en el día de hoy cuando cerca de 70 mil docentes colmaron el centro de la ciudad porteña y hubo manifestaciones en todo el país. El parate judicial había ordenado en noviembre del año pasado reintegrar las sumas descontadas por dos días de huelga en agosto de 2016, pero la última notificación, además de la devolución del dinero, exige el cobro de una multa de mil pesos por día demorado que será aplicada a los funcionarios responsables.

La resolución del juez Luis Arias dice que se admite la medida cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses Domingo Faustino Sarmiento (F.E.B), ordenando cautelarmente al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a que se abstenga de ejercer cualquier hecho o acto que implique la supresión del derecho a huelga de los trabajadores afiliados a las entidades actoras, hallándose limitado el ámbito de las facultades acordadas al Ministerio de Trabajo por el art 23 inc. 4 la Ley 13.757, a formas voluntarias de autocomposición del conflicto tal como lo prevé el art. 16 de la Ley 13.552.

Para el caso de no arribar a un acuerdo de partes, la solución del conflicto deberá recaer en algún órgano imparcial que sea creado transitoriamente de común acuerdo y al solo efecto de resolver la negociación paritaria. Todo ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA., cierra el fallo. Por su parte, como es sabido, las entidades sindicales bonaerenses desconocieron la medida y sus afiliados, quienes realizaron con alto acatamiento la medida.

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