Desde marzo los comercios y las personas físicas podrán vender dólares.

Las autoridades del Banco Central dispusieron desde el tercer mes del año "habilitar a comercios e individuos para operar en cambios" en búsqueda de transmitir una mayor transparencia con nuevos oferentes. Solo bastará un simple trámite frente AFIP para que por ejemplo, supermercados, puedan actuar como casas de cambio. Los detalles.

El megadecreto que impulsó Macri dejó lugar a una gran cantidad de disposiciones que a simple vista no se pueden dilucidar, una de ellas fue respaldada este último jueves por el Banco Central y es que a partir de marzo cualquier comercio o persona física podrá actuar como casa de cambio.

En pos de la modernización del Estado, en línea con lo dispuestos por el Poder Ejecutivo, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de Operadores de Cambio.

El único requisito es que el comercio o persona física que quiera operar en el mercado de cambio con otras personas o comercio es que el primero se inscriba en el Registro de Operadores de Cambio y los segundos como sociedad anónima unipersonal, o sociedad por acciones simplificadas, explican evidenciando que solo habrá que hacer una presentación en AFIP para poder operar.

A partir del primer día del mes de marzo, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.

El Registro de operadores de cambio funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato, a partir del 1 de marzo próximo.

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