Termoeléctricas en Pilar: la Corte bonaerense consideró grave la demanda del municipio de Escobar.
Se
trata de una demanda iniciada por la Municipalidad de Escobar, que fue
remitida por el tribunal y la remitió a los juzgados administrativos de
San Isidro.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires remitió a los juzgados en lo contencioso
administrativos de San Isidro el juicio iniciado por la Municipalidad de
Escobar por la instalación de dos centrales termoeléctricas en el
distrito vecino de Pilar.
Lejos de rechazar el planteo, el máximo tribunal provincial de
Justicia destacó la gravedad, trascendencia y seriedad de la demanda de
la gestión del intendente Ariel Sujarchuk.
De
este modo, la Corte bonaerense señaló “el vicio de procedimiento en la
gestión y aprobación de las normas territoriales objeto de este litigio,
consistente en no habérsele dado oportunidad (a la Municipalidad de Escobar) de audiencia o intervención previas
que estiman imprescindibles en vista de los efectos adversos que esas
normas podrían producir en su territorio y sobre su comunidad, desde que
se trata un municipio lindero al de Pilar”.
Notificada de la
resolución, la Municipalidad de Escobar continuará con las actuaciones
ante el fuero de primera instancia, que en primer lugar deberá resolver sobre la medida cautelar peticionada con el objeto de suspender cualquier tarea
de las empresas de energía hasta tanto se defina la cuestión de fondo
respecto a la ilegalidad de las ordenanzas dictadas por el Municipio
vecino.
El eje central de la acción y el derecho del municipio a plantear dicha demanda radica en la violación a normas de orden constitucional por parte del Municipio de Pilar, íntimamente ligadas al desarrollo humano y a la preservación del Medio Ambiente.
A partir de estas transgresiones, el
distrito vecino autorizó a las empresas APR Energy SRL y Araucaria
Energy S.A. a establecerse en una zona que carecía de tal habilitación.
Por otro lado, estas empresas comenzaron con la construcción de las
instalaciones con anterioridad a obtener las autorizaciones que ahora se
cuestionan.
El motivo de la ilegalidad en las normas dictadas por Pilar obedece a la omisión
deliberada de dicho municipio de informar e integrar al municipio de
Escobar en la redefinición del ordenamiento territorial,
ignorando de esta manera el principio rector de transversalidad a todas
las esferas territoriales involucradas (nacional, provincial o
municipal) que deben garantizar el desarrollo y crecimiento sustentable
de sus habitantes, el cual está dispuesto por ley para los casos de
interjurisdiccionalidad.
De esta manera, al momento de encarar un
plan de ordenamiento territorial o modificar uno existente, se debió
considerar la complejidad social, política y económica de la comunidad
vecina, más aún cuando se trata de instalar una industria categoría 3,
hecho que supone un alto impacto ambiental y un riesgo cierto para la
población circundante.
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