La Corte apoyó la legalidad de UBER.
Confirmó un fallo dictado en 2016 que decía que los vehículos de Uber desarrollan una "actividad comercial lícita" y no están cometiendo un delito.
En
una resolución, la Corte desestimó por razones formales el último
recurso interpuesto por los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de
la Capital Federales contra 33 conductores de UBER, quienes estaban acusados de "entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita".
No
obstante, en la justicia porteña hay resoluciones de magistrados que
impusieron restricciones, prohibiciones y sanciones para los conductores
de UBER. La justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y
aplicaciones de Internet para acceder al servicio de Uber.
EL FALLO DE 2016
En
el caso penal de la Corte, hay que remontarse al 1° de agosto de 2016,
cuando el juez de instrucción Luis Zelaya sobreseyó a los acusados por
los sindicalistas al sostener que “se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita”.
Los
taxistas apelaron esa decisión. En noviembre de 2016, la Cámara del
Crimen confirmó el fallo de primera instancia. Uno de los jueces, Mauro
Divito, sostuvo que la configuración de un delito “supone que se
produzca un efectivo trastorno del servicio de transportes en general,
de modo que no se verifica por la mera circunstancia de enrolar como
conductores de UBER a los ciudadanos para llevar adelante los viajes
contratados; en igual sentido, tampoco bastan -para sostener que dicha
infracción se ha configurado- las conjeturas formuladas por la querella
en torno de los efectos que provocaría la gran cantidad de automóviles
que prestarían el servicio ofrecido”.
“Siempre que la prestación
del servicio de transporte de pasajeros, sin contar con habilitación
oficial, no configura una conducta tipificada por la legislación
punitiva, no se advierte cuál sería el delito concreto al que se
habría instigado, ni los delitos indeterminados que tendría por objeto
la supuesta asociación ilícita”.
La Cámara recordó
fallos de la justicia local. Y sostuvo que si bien “la justicia local
dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de internet
para acceder al servicio de “UBER” y ordenó al Gobierno de la Ciudad que
arbitre las medidas para suspender las actividades de dicha firma,
mientras que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor decretó
una medida preventiva orientada a evitar o dificultar el funcionamiento
de aquélla, para lo cual intimó a distintas empresas de tarjetas de
crédito y de comunicaciones, tales decisiones, emanadas del ámbito
judicial y administrativo, como puede verse, en ningún caso han
importado órdenes directamente dirigidas a alguna de las personas contra
las que la querella ha formulado imputaciones, para que hicieran -o no-
algo”.
El fallo de la Cámara llegó a la Corte y los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti desestimaron el recurso de “queja” presentado por los taxistas.
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