La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el
ingreso al país de un teléfono celular y una notebook o tablet por
persona sin tener que declararlos en la Aduana, ya que serán
considerados de "uso personal".
La medida se oficializó este viernes a través de la resolución
general 4315 publicada en el Boletín Oficial. Busca actualizar una
reglamentación de 1994, cuando no existían los smartphones.
La resolución destacó que "los efectos de uso o consumo personal; los
artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan carácter
personal, incluyendo una computadora portátil y un teléfono personal que
no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía" no
tributarán ni será necesario declararlos.
"Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la
era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto
efectos de uso o consumo personal, con el objeto de incorporar aquellos
efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de
viaje", indicó el texto publicado en el Boletín Oficial, que lleva la
firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Según la nueva norma, los elementos sin
declarar podrán ser productos que pueden ser destinados para uso
personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad,
naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan
con fines comerciales o industriales.
Además, la AFIP lanzará una aplicación para celulares que tendrá como
objetivo facilitar la declaración jurada de la Aduana. El programa se
llamará App del Viajero y permitirá declarar los bienes a través del
celular, lo que se supone que “facilitará el proceso para aquellos que
llegan al país y hará más sencillos los controles”.
El tope máximo de compra es de 300 dólares por adulto y de 150
dólares para los menores de 16 años, a lo que se suma la franquicia en
los free shops de Ezeiza y Aeroparque de otros 500 dólares.
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