Un fallo judicial ordena reimplantar la vacunación contra la meningitis a los chicos de 11 años
Un juez ordenó restablecer la dosis contra el meningococo que había sido
suspendida en agosto pasado por el ex Ministerio de Salud. La medida
cautelar rige para toda la provincia de Buenos Aires. Había sido
presentada por la madre de una niña y la asociación AJUS.
La Justicia ordenó restablecer la dosis contra el meningococo para
los niños de 11 años que había sido suspendida en agosto pasado por el
ex Ministerio de Salud, ahora transformado en Secretaría, debido a
“dificultades en la adquisición”.
La medida cautelar fue dictada ayer
por el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu,
en respuesta a un amparo iniciado por la madre de una niña y la
asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJUS) de La Plata,
Berisso y Ensenada. “La medida, por ahora, tendrá alcance en la
provincia de Buenos Aires. Pero los fundamentos presentados implican que
esto pueda ser ampliado a Nación”, explicó Emanuel Desojo, presidente
de la AJUS en esas localidades.
“Se ordena al Estado Nacional, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva, que se abstenga de suspender la Resolución 10/2015 del
Ministerio de Salud de la Nación en relación a la vacunación contra el
meningococo a los menores de 11 años de edad de la Provincia de Buenos
Aires”, resolvió ayer el juez Adolfo Gabino Ziulu.
El 23 de agosto
pasado, la cartera que conduce Adolfo Rubinstein informó a través de su
sitio web que luego de una reunión con expertos en inmunizaciones había
tomado la decisión de “priorizar a los grupos más vulnerables de 3, 5 y
15 meses de vida y posponer la dosis de los 11 años hasta contar con la
disponibilidad necesaria. Esto es a causa de las dificultades en la
adquisición y entrega desde su incorporación al Calendario Nacional de
Vacunación”.
La decisión del ex Ministerio, que en la práctica significó suspender
la dosis para los chicos de 11 años del calendario obligatorio, fue
publicada en un comunicado de prensa en agosto, hecho que fue
cuestionado por la asociación Abogados por la Justicia Social. “La
suspensión de la aplicación de la vacuna no tuvo un acto administrativo:
no hubo una resolución o un decreto que lo establezca.
Eso hizo que
nosotros presentáramos un amparo, representando a los niños de la
provincia, con la idea de que se pueda extender a toda la nación,
solicitando que se cumpla con el programa de vacunación”, explicó Emanuel Desojo, presidente de AJUS La Plata, Berisso y
Ensenada.
“Más allá de que la medida cautelar fue favorable, no podemos dejar
de destacar que para ser un amparo de salud se demoró bastante. Lo
presentamos el pasado 5 de septiembre, o sea que tardaron más de un mes
en decidir”, subrayó Desojo.
Según explicó, una vez iniciada la medida
judicial, el Estado reconoció la suspensión de la dosis para los niños
de 11 años pero se excusó señalando que era “temporal”. “Dijo que el
problema consistió en que no se habían gestionado los fondos para
comprar las vacunas suficientes. Antes de esto, sin embargo, justificaba
la suspensión diciendo que los laboratorios no tenían stock.
Además, le
dijo al juez que él no podía inmiscuirse porque era una cuestión de
política sanitaria”, detalló Desojo.
Ayer, finalmente, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata determinó que,
tanto la niña de 11 años de La Plata que presentó el amparo junto a
AJUS, como el resto de los niños de la provincia, deberán recibir la
dosis de la vacuna tal como lo establece la resolución 10/2015 del ex
Ministerio de Salud de la Nación “que, en su artículo primero incorporó
la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con
carácter gratuito y obligatorio”.
La asociación Abogados por la Justicia Social consideró que “las
políticas nacionales llevadas a cabo desde el Poder Ejecutivo Nacional, a
través de su Ministerio de Salud, ahora degradado al rango de
Secretaria, niegan los elementales derechos humanos a la vida y a la
salud”, reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 33, 42 y 75 inciso 22
de la Constitución Nacional; I, VII, XI, XVI de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 25 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, entre otros.
La AJUS resaltó, además, la importancia de la progresividad de los
derechos. “Si a mí reconocen un derecho a la salud, a la vida, después
no me lo pueden quitar. En todo caso, tienen que ir aumentándolo. Con la
decisión del Ministerio, lo que hay es una regresión en los derechos
sociales y los derechos humanos”, consideró Desojo. En las últimas
semanas, según denunció el presidente de AJUS La Plata, Berisso y
Ensenada, también estuvieron faltando vacunas para los chicos de 15
meses. “Esto es muy grave. El artículo 17 de la ley 22.909 establece que
aquellos que incumplan el plan de vacunación pasan a ser sancionados
con una multa sin perjuicio de cualquier responsabilidad civil o penal
que además pudieran tener”, subrayó.
En el fallo se reconoce que la enfermedad invasiva por meningococo
(EIM), manifestada más frecuentemente como meningitis bacteriana y
sepsis fulminante o meningococcemia, “constituye un importante problema
de salud pública debido a la alta morbimortalidad que presentan los
individuos que sufren estas infecciones”.
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) resaltó la importancia de la vacunación como medida de
prevención primaria ya que “la EIM es una de las enfermedades
infectocontagiosas más graves y con mayor tasa de secuelas permanentes,
no reversibles”, dice el fallo.
En Argentina, desde 2010, se registraron entre 200 y 300 casos por
año. El objetivo de incorporar la vacunación en adolescentes tiene como
propósito “disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la
población vacunada y así contribuir a aminorar la incidencia de la
enfermedad en el grupo más vulnerable, especialmente en los niños
menores de dos meses, para los cuales no se cuenta con vacuna alguna”,
explica el fallo.
La vacuna para los niños de 11 años, entonces, no solo
está dirigida a proteger a los chicos de esa edad, sino a disminuir el
impacto del germen en el resto de la población. Finalmente, el fallo
reconoce que “permitir el acceso a la vacuna a los niños de todos los
estratos sociales constituye un importante signo de equidad, y es un
modo de hacer efectivo el derecho a la salud y a la vida de los niños y
niñas”.
0 Comentarios