Desde este lunes hay que recategorizarse en el monotributo.
Los
monotributistas que incrementaron su facturación durante el año pasado
tendrán que recategorizarse desde este lunes en las nuevas escalas del
régimen simplificado.
Como
ese parámetro que determina el impuesto subió 28,46%, los
contribuyentes cuyas ventas siguieron el ritmo de la inflación, que fue
del 47,6%, tendrán altas probabilidades que pasar a la escala superior y
pagar más, y en el caso de la categoría más alta, deberá inscribirse al
régimen general y pasar a abonar IVA y el Impuesto a las Ganancias. El
trámite se hace desde la página de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
La facturación máxima en 2019 para estar en el monotributo
será de $1.151.066,58 anuales en el caso de servicios y de $
1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio. Eso quiere decir
que si se tuvo una facturación en 2017 levemente por arriba de
$1.100.000 y en 2018 la incrementó al ritmo del IPC, tiene que pasar al
régimen general.
De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Trabajo, en los primeros 10 meses del año hubo 2.200 autónomos más declarados ante la AFIP con aportes jubilatorios.
Se supone que su incremento se debería al efecto distorsivo de la
inflación sobre la facturación, combinado con la desactualización de las
escalas que subieron 19 puntos por debajo.
Tal como quedaron las
cosas, para estar dentro del monotributo un comerciante debería
declarar a la AFIP menos de $143.800 de ingresos brutos al mes. Con ello
tiene que enfrentar los costos del comercio, como alquiler y energía, y
una rentabilidad que le permita vivir. En el caso de los profesionales
que ofrecen servicios, el monto máximo por mes es de $95.922.
Dados
esos números, el padrón de monotributistas en realidad está integrado
en un 70% por proveedores de servicios. La actividad comercial clásica
es muy difícil de llevar a cabo bajo ese régimen fiscal.
Si los
datos que cuentan en poder de la AFIP resultan inconsistentes con otros
parámetros que el organismo tiene del contribuyente puede determinarse
la recategorización de oficio.
Durante el primer cuatrimestre se
eliminará la factura del papel y se deberá pasar a la electrónica. Los
inscriptos en la categoría “C” lo tendrán que hacer a partir del 1 de
febrero; los de la “B”, desde el 1 de marzo y los de la “A” a partir del
1 de abril. Los de las categorías superiores ya están desde el año
pasado con facturación electrónica. Los que no variaron su nivel de
ingresos no necesitan hacer el trámite.
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