La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que la causa por espionaje ilegal seguirá en Dolores.
La Cámara Federal sostiene que "es prematuro" declararlo incompetente al juez Ramos Padilla, por lo que continuará al frente del caso.
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó este lunes que por ahora el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla debe quedar al frente de la causa por espionaje ilegal y extorsiones en la que está detenido el falso abogado Marcelo D´Alessio y fue declarado rebelde el fiscal Carlos Stornelli.
El fallo implica un respaldo a la investigación realizada por Ramos Padilla
ya que dispuso que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal
Federal que “continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la
investigación de las actuaciones principales por ser el Juez que ha
prevenido en estas actuaciones”.
El tribunal de apelaciones advirtió que se debaten en el marco de ésta causa, “cuestiones
que, por sus efectos y connotaciones sociales, efectivamente pueden
suscitar una situación de “gravedad institucional”, en el sentido
de que todo aquello que aquí se resuelva posee aptitud, por sus
efectos, de exceder el mero interés de las partes, para afectar de modo
directo a la comunidad”.
El caso comenzó por una extorsión a un
empresario agropecuario, Pedro Etchebest, pero luego se amplió a
maniobras de espionaje ilegal y otras extorsiones que habrían sido realizadas por una
organización ilícita que alcanza a políticos, periodistas, agentes de
inteligencia, ex policías bonaerenses. Para la Cámara todos los delitos
deben juzgarse en una sola causa y no es posible la separación de la
misma.
La decisión de la Cámara no caerá bien en distintos
sectores que intentaron desesperadamente sacarle el expediente al juez
Ramos Padilla, entre ellos el fiscal Stornelli, declarado en rebeldía
por no presentarse a declarar ante el magistrado ante distintas
citaciones a indagatoria.
Incluso había trascendido que la Cámara
iba a desmembrar o “desguazar” el caso, cosa que no ocurrió, y que el
tribunal rechazó de plano.
Para la Cámara, declarar la
incompetencia de Ramos Padilla, como pretendía el propio fiscal del caso
Juan Pablo Curi, o el imputao Stornelli, “devendría prematura en
virtud del estado embrionario de la investigación en curso” y al “no
contarse con el análisis de todos los elementos de juicio relevantes
para precisar debidamente el contorno delictivo investigado”.
La
Cámara dispuso que el juez deberá “disponer con la celeridad que el
caso impone, la realización de todas aquellas medidas procesales
pendientes tendientes a una integral determinación de los hechos que
constituyen el objeto del proceso, y asignar el encuadre jurídico en los
términos típicos que correspondan; todo ello por no haberse podido
establecer con la precisión exigida por la ley ritual el concreto y
certero lugar de la comisión del hecho principal al que alude el art. 37
del código ritual (principio del “forum comissi delictii), y sin
perjuicio de que la cuestión pudiera ser reexaminada en la forma y
términos que pudieran corresponder.-“.
El fallo remarcó que el
juez Ramos Padilla ha sostenido que el preliminar objeto de esta
investigación es la “actividad de una organización criminal paraestatal
con permanencia en el tiempo, que llevaba adelante múltiples planes
delictivos de diversa índole, vinculados al espionaje ilegal en los
ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”.
Subraya,
asimismo, las vinculaciones de esta organización con agentes o ex
agentes de inteligencia orgánicos e inorgánicos, pertenecientes o
ligados a agencias de inteligencia nacional o internacional, como así
también la aparición de elementos objetivos que darían cuenta de la
relación existente con algunos miembros de los poderes judiciales y los
ministerios públicos nacionales y provinciales, las fuerzas de seguridad
–nacionales y provinciales-, los poderes políticos y los medios de
prensa.
A su juicio y criterio, tales operaciones se habrían
realizado en diferentes puntos del territorio nacional e incluso en el
exterior, y dada la multiplicidad de jurisdicciones en las cuales se
habrían producido hechos delictivos como corolario del
plan criminal; las nuevas formas de delincuencia, especialmente las
vinculadas con el crimen organizado que trascienden los espacios físicos
unificados; y la etapa avanzada en la que se encuentra la
investigación, sería de su competencia.
A la vez, en su momento
el juez resaltó como hecho validante de su competencia, el haber sido
quien primero ha prevenido en el conocimiento de la causa.
“Estamos
convencidos, por lo evaluado, de que los hechos delictivos
que la mentada organización ha cometido, son
– en materia jurídico-punitiva – independientes de la existencia de
aquella asociación ilícita inicial y, que como tales, pueden llegar a
configurar lo que se conoce como un concurso real de delitos. Sin
embargo, y a los fines de la determinación de la competencia territorial
para entender en éste caso, no es posible escindir la aducida
asociación ilícita, de los puntuales hechos delictivos que se habrían
cometido, o cuya ejecución habrían comenzado sin poder ellos consumarse
en su totalidad”, sostuvo la Cámara. –
“Ello provoca –a nuestro
juicio– que una vez determinada la competencia territorial por el
presunto delito de asociación ilícita, debe ser el tribunal designado,
el que deba intervenir en los restantes ilícitos que formaban parte del
plan criminal, o que se hubiesen cometido a su amparo y/o con su
intervención o sirviéndose de su estructura”, dice el fallo.
“Tenemos
en claro que las distintas conductas delictivas que se habrían llevado a
cabo por los imputados de formar parte de ésa organización criminal,
son inescindibles de la asociación ilícita conformada precisamente para
ello, y será entonces el juez que conozca e intervenga en ésa
investigación quien será llamado por la ley para reunir y acumular el
conocimiento de los delitos que la agrupación hubiese cometido, o
comenzado a cometer en la ejecución de su previo plan ilícito”,
enfatizaron los camaristas.
En síntesis, “advertimos que no se
podría “desguazar” (es éste el término que utiliza el Magistrado de
grado) esta investigación, sino que conforme se lo ha expuesto, esta
Cámara Federal considera –sin hesitación alguna– que el presente trámite
procesal debe ser desarrollado en su totalidad – manteniendo la validez
de todo lo hasta aquí actuado-, por aquel Magistrado que se designe
como competente en orden a la territorialidad de la jurisdicción”.
Para
Cámara no es posible determinar “por el momento” el lugar donde se
habrían configurado tales ilícitos, ya que podrían surgir nuevos hechos e
imputados de la prueba que se sigue acumulando, dijeron los jueces
Eduardo Jimenez, Bernardo Bibel y Alejandro Tazza.
“En
consecuencia, cuando no es posible por alguna de estas causales
establecer el exacto lugar de la comisión delictiva principal, corresponde
dar paso a la aplicación de la regla subsidiaria que consagra al
Juzgado que previno como aquel que deba seguir interviniendo hasta
tanto se despejen las incertidumbres que fundan la hipótesis de
investigación inicial, y así permitir una correcta definición del objeto
procesal que servirá en definitiva, para atribuir la competencia
territorial al órgano que finalmente corresponda por ley”, falló la
Cámara.
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