Elecciones 2019: ¿quiénes pueden votar en el exterior y qué trámites deben realizar?
El próximo lunes vence el plazo para inscribirse al voto por Correo Postal. Acá te contamos todo lo que se debe saber acerca del voto en el exterior.
Los
argentinos que viven en el exterior podrán participar de las próximas
elecciones presidenciales. Sin embargo, para estar habilitados para
sufragar deberán cumplimentar, primero ,algunos trámites.
Inscripción
Los
argentinos residentes en el exterior tienen tiempo hasta el 29 de julio
próximo para inscribirse de forma personal en la Representación
Diplomática o Consular o bien en el Registro on-line de la Cámara
Nacional Electoral para votar por Correo Postal.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Pueden
votar todos los argentinos que hayan realizado su cambio de domicilio
al exterior en el DNI y estén incluidos en el padrón. Quienes no
realizaron el cambio de domicilio antes del 30 de abril pasado no podrán
participar de los comicios.
¿Qué pueden votar los argentinos residentes en el exterior?
Los
argentinos residentes en el exterior sólo pueden votar cargos
nacionales. Así este año podrán participar de la elección de Presidente y
Vicepresidente, Senadores Nacionales en las Provincias de Chaco, Entre
Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y
CABA, y Diputados Nacionales. Para estas dos últimas categorías se
tendrá en cuenta el distrito correspondiente al último domicilio
declarado en la Argentina.
Inclusión en el padrón de electores residentes en el exterior
Los argentinos que viven en el exterior deben ingresar a www.padron.gob.ar para comprobar haber sido correctamente incluidos en el padrón electoral de residentes en otros países.
¿Cómo se emite el voto?
Se
puede hacer de manera personal en la Embajada o Representación Consular
donde se encuentre incluido en el padrón, o por medio del Correo
Postal.
¿Cómo se vota desde la Embajada o Representación Consular?
Quienes
decidan hacerlo en esas delegaciones deberán dirigirse hasta allí el
próximo 27 de octubre entre las 8 y las 18 con el DNI.
¿Cómo se vota por Correo Postal?
Quienes
decidan hacerlo por esta vía deben inscribirse antes del 29 de julio.
Posteriormente, la Justicia Nacional Electoral le enviará un sobre que
contiene la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Luego
el votante deberá enviar el sobre de devolución que contiene su voto
por correo postal, sin costo, a la Representación Diplomática o Consular
correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por éstas, a
más tardar el miércoles 23 de octubre de 2019, o bien puede depositarlo
personalmente en los buzones que al efecto se instalen en la Embajada o
Representación Consular. Los sobres recibidos después de dicha fecha,
serán destruidos. Quienes se hayan inscrito en el Padrón de electores
por correo postal, no podrán luego votar en la Embajada o
Representación.
¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?
No,
mientras que en el territorio argentino se utiliza la boleta
partidaria, los electores residentes en el exterior votan con boleta
única.
¿Los electores que figuran en el padrón de argentinos residentes en el exterior están obligados a votar?
No, el voto es voluntario.
0 Comentarios