De Oficina Anticorrupción a oficina de ocultamiento de información.
La Oficina Anticorrupción (OA) fue condenada a entregar en un plazo de
15 días toda la información y documentación que desde hace un año le
oculta a la Auditoría General de la Nación (AGN), que intenta analizar
su desempeño al igual que hace con el resto de los organismos públicos.
La gran paradoja del caso es que se supone que la OA es una dependencia
que debería ser ejemplar en el ejercicio de la llamada “transparencia”
pero, según el juez Enrique Lavié Pico, no respeta los cánones básicos
de la Ley de Acceso a la Información Pública. “La negativa a brindar la
información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el
marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en
consecuencia, una acción que recorta de manera severa derechos que son
reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de
indudable interés público y que hagan a la transparencia…”, afirmó al
juez, invocando un fallo de la Corte Suprema.
La OA, que dirige Laura Alonso y depende del Ministerio de Justicia,
había sido denunciada con un amparo por la AGN, que realiza el control
externo de las reparticiones públicas, después de meses de toparse con
trabas y excusas de la repartición, incluso volcadas por escrito.
La OA
tiene por función controlar las declaraciones juradas de los
funcionarios públicos e impulsar denuncias sobre corrupción, algo para
lo que Alonso ha confesado selectividad a favor de la protección de los
funcionarios del gobierno actual. Nunca antes había sido auditada. La
evaluación fue aprobada por la Comisión Mixta Parlamentaria Revisora de
Cuentas del Congreso ---que es la que instruye a la AGN-- como parte del
Plan Operativo Anual 2018.
Lo que la OA no quiso entregar hasta ahora
es un listado de sus manuales de procedimiento y guías de trabajo y,
además, detalles de su labor entre 2016 y 2018, con las listas de
denuncias presentadas ante la justicia, la de las denuncias recibidas y
su estado actual.
“En una sociedad
democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por
el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de
que toda información es accesible, sujeto un sistema restringido de
excepciones”, sostiene Lavié Pico, quien en los últimos años había
estado más volcado a fallar a favor del oficialismo. Y vuelve a citar a
la Corte: “El actuar del Estado debe encontrarse regido por los
principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que
hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción
ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal
que puedan cuestionar, indagar, considerar si se está dando un adecuado
cumplimiento a las funciones públicas.
El acceso a la información bajo
el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la
participación de la gestión pública a través del control social que se
puede ejercer con dicho acceso”. Recuerda que la AGN es el organismo
técnico del Congreso que controla a toda la administración pública y
está facultada a “exigir la colaboración de todas las entidades del
sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos,
documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus
funciones”.
La resolución del juez enumera todos los pedidos y
reiteraciones que hizo la AGN así como las excusas con las que respondía
la OA para eludir la respuesta. El organismo dirigido por Alonso decía
que antes de contestar quería “las preguntas de los cuestionarios
correspondientes al relevamiento inicial”. Pedía “información sobre el
proyecto de auditoría, en especial se informen los objetivos, el alcance
del trabajos, los criterios y procedimientos que se van a ejecutar y
los resultados que se esperan alcanzar”.
Llegó a decir también que los
requerimientos eran difusos ya que “lo requerido podría hacer referencia
a una diversidad de datos, registros e información tanto estadística
como sustancial, de alrededor de 4000 actuaciones”. La AGN advirtió que
alteraba los roles de “auditor y auditado” y que “dilataba”
intencionalmente sus respuestas.
El fallo concluye que “la información requerida no puede estar sujeta a
condicionamiento alguno por parte del organismo auditado, y la
reticencia en suministrarla obstruye el desenvolvimiento de las tareas
de auditoría constitucionalmente otorgadas al órgano de control, más aún
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el primer
requerimiento”.
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