Por el faltante en todo el país, flexibilizan la importación de cigarrillos.
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial indicaron que los atados de cigarrillos importados deberán tener una etiqueta que así lo indique.
En el contexto de la pandemia por coronavirus y la falta de actividad en las plantas de producción, distintas agrupaciones de empresas tabacaleras. en conjunto con los kiosqueros. advirtieron desde hace algunas semanas el faltante de cigarrillos. Es por este motivo, que desde el Gobierno implementaron un sistema de flexibilización para la importación de los mismos.
“En
ese contexto excepcional, las empresas representativas del sector
tabacalero han manifestado a esta Administración Federal inconvenientes
en el desarrollo de la manufactura de sus productos”, indican en la resolución General 4715/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
“Como
alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas
están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren
cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo”, explican sobre el modo de etiquetado de los atados.
Por
lo que, “en orden a ello y atendiendo a razones operativas vinculadas
con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima
conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad
de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de
color azul, incluyendo la leyenda “IMPORTADO”, a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general”.
Resuelven así que “con
carácter de excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive,
podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para
el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos
por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N°
2.445, su modificatoria y complementaria.
“Asimismo –agregan
desde el Boletín Oficial- deberán contener sobreimpresa la leyenda
“IMPORTADO”, junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2
del citado inciso”.
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