Parece ficción, pero así se se llevaron adelante durante cuatro años, las maniobras sistemáticas de persecución, extorsión, armado de causas truchas, encarcelamientos de personas inocentes, y toda clase de tropelías, en un entramado, que fue dirigido desde la casa Rosada, puntualmente, dirigido por Macri.

Es harto sabido, que mediante esa falsa pantalla que mostraban a la sociedad, pudieron cometer el mayor desfalco al Estado nacional que se tenga en la memoria de la nación Argentina. Así, para llevar adelante su cometido, contaron con una gama de periodistas comprados, quienes han recibido sendos sobres de dinero, para difundir, sin el menor escrúpulo, el plan sistemático ideado por el Ejecutivo.

Esto pasó, y pensaron que podía seguir. Pero las urnas dieron un corte tajante  a sus aspiraciones y ahora comienzan a destaparse, una por una, las actuaciones de cada uno de los integrantes de la facción Cambiemos, y por supuesto, cada ilícito cometido.

Uno de los brazos en que se respaldó este perverso sistema, era la AFI, consecuentemente, sus titulares, tanto Gustavo Arribas como su segunda, Silvia Majdalani,  ahora procesados, van a tener que explicar a la Justicia cada maniobra ilícita cometida, en este proceso, se suman querellantes, damnificados por una banda que usurpó el poder y estafó a los argentinos a los largo de cuatro interminables años.

Así, un nuevo expediente se suma a las innumerables causas en contra de  quienes lideraban la AFI en los cruentos tiempos de Macri:

Cesar Milani, querellante:
 
 
SE PRESENTA – SOLICITA TOMAR VISTA Y EXTRAER FOTOCOPIAS. SOLICITA SE OTORGUE ROL DE QUERELLANTE PARTICULAR.-
Sr. Juez Juzgado Federal nro. Depto. Judicial Lomas de Zamora
 
Con el patrocinio de los dres. : José Manuel Ubeira (tomo 71 folio 421 CFALP) y Juan José Ribelli, (tomo 103 folio 980 CFASM), constituyendo domicilio electrónico CUIT 23111207569 (Ubeira) y CUIT 20119458340 (Ribelli), teléfonos: 011-15-5013.3329 / 011-15-6092.8242, en el marco de la Causa N* FLP 14149/2020 a V.S. digo:
 
I.- En la investigación a su cargo donde se encuentran imputados GUSTAVO HECTOR ARRIBAS, SILVIA CRISTINA MAGDALANI y otros, se investigan delitos tales como Asociación Ilícita, pero principalmente violaciones sistemáticas a la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, por ello vengo en tiempo y forma a solicitar ser tenido como querellante particular en estos actuados, conforme lo determina el art. 82 y cctes. del CPPN, por resultar víctima de los hechos denunciados, siendo que el accionar ilegal desplegado por estos sujetos me ha causado perjuicio.
 
II.- La solicitud citada encuentra su fundamento en los hechos investigados, y el hecho que he tomado conocimiento de la existencia de un LEGAJO DE INVESTIGACION Nro. 9, donde existirían elementos claros que indican el despliegue de INTELIGENCIA ILEGAL respecto de mi persona. Es público y notorio que he estado detenido en dependencias bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, afrontando a posteriori juicios orales donde se demostró mi inocencia y fui absuelto. También es público que agentes orgánicos, e inorgánicos de la AFI -Agencia Federal de Inteligencia-, como así también personal de inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, han desplegado, siguiendo un plan directriz, una serie de tareas de inteligencia ilegal -Infracción Ley 25.520 y su modif. 27126-, escuchando teléfonos de las Unidades Penitenciarias, colocando micrófonos, cámaras, efectuando seguimientos, obteniendo fotografías, ni más ni menos que utilizando los recursos del Estado para fines espurios con evidentes intereses políticos, conformando una verdadera asociación ilícita -art. 210 CP-. Del Legajo de Investigación nro. 9 surgiría que he sido sometido a inteligencia ilegal, y que quien figuraría como responsable de producir informes sería una tal “DENISE”.
 
Las tareas ilegales de inteligencia habrían consistido en cubrir distintas esferas de mi vida en prisión, de mi familia, entorno comercial, mis abogados, ya que habrían tenido una guía de tales operaciones, por ello sostengo que respondían todos a un PLAN CRIMINAL coordinado desde las más altas esferas del Ejecutivo Nacional.
 
Tales actividades ilegales para recopilar información se dividían en distintos ítems, a saber:
 
ENTORNO PRIMARIO: que cubría distintos aspectos, tales como:
 
ENTORNO PENAL: ¿con quién se juntan dentro del ámbito carcelario?, Lugares donde se juntan, Traslado: ¿cómo se mueven a los juzgados?,
 
FAMILIA: ¿Quiénes son los familiares?. (qué hacen, vínculos políticos y ámbito privado) ¿Quiénes los visitan? (frecuencia, qué ingresan al penal)
 
AMISTADES: Entorno de amigos (de siempre, nuevos, política, barras bravas, etc.) ¿Qué amigos lo visitan? Vinculación con otros detenidos y con la familia del causante, Otras vinculaciones
 
VISITAS: ¿Quiénes son? ¿Frecuencia? ¿Qué le ingresan y qué le llevan? ¿Cómo registran a las visitas? ¿Podemos determinar dónde se realizan las visitas? ¿Ingresa cualquiera?
 
ABOGADOS: ¿Quiénes son? ¿se repite defensa con otro detenido? ¿con quién? Oficina, socios, Vínculos políticos
 
ENTORNO SECUNDARIO, que abarcaría:
 
ACTIVOS: ¿Qué bienes tienen? ¿Qué efectivo? Cuentas Bancarias (y con quiénes las tienen/ transferencias repetidas, familiares vinculados) ¿Hay testaferros? ¿Quiénes? ¿Qué hacen?
 
EMPRESAS: ¿Qué sociedades tienen? (especificaciones) ¿Participaciones? Actividades de todo.
 
SOCIOS: ¿Quiénes son? ¿Qué hacen? ¿con quiénes? ¿Dónde?
 
HISTÓRICO: ¿A qué se dedicó? ¿Dónde se movieron? ¿Con quienes estuvieron en contacto? Otras causas.
 
Como ya dije, es palmario que ostento el derecho para que se me invista del rol de querellante particular en estos actuados, resulto particular ofendido en forma directa, sin perjuicio de que la inteligencia ilegal se ha desplegado también sobre mi familia, amistades, abogados, y entorno en general. Ha transcendido en los medios de comunicación la resolución de mérito que dictara V.Sa. respecto del auto de procesamiento en este expediente de ARRIBAS y otros, y allí advierto que figura entre el grupo “LOS EXTERNOS” que yo comúnmente menciono como inorgánicos, una tal “DENISE ASTARIS”, no descartando que pudiera tratarse de la tal “DENISE” que figuraría como responsable -entre otros- de la reunión de inteligencia ilegal sobre mi persona y entorno, por lo que es imperioso que sea parte activa en este proceso, no solo para impulsar el mismo, sino para analizar y proponer distintas medidas de prueba una vez que cuente con acceso pleno al expediente.
 
Debo resumir que la ley 25.520 castiga aquellas actividades de espionaje por las que se busca afectar la opinión pública o el buen funcionamiento de las instituciones. Considero que la conducta ilegítima desplegada por los integrantes de esta asociación ilícita, mantienen un “modus operandi” que contraviene no solo las Leyes 25.520 y 27.126 de Inteligencia Nacional, sino que también constituyen una arbitraria injerencia en la intimidad de las personas.
 
III.- a.- Solicito autorice la extracción de fotocopias y toma de vista de las actuaciones y archivos relacionados a mi persona y entorno, reservándome el derecho de ampliar al respecto una vez que cuente con lo requerido. b.- Asimismo autorice la copia de la totalidad de archivos informáticos, escaneo de causa, legajos, incidentes, causas conexas o acumuladas, en disco rígido que se aportará oportunamente, una vez que se cuente con la autorización de V.Sa. c.- Solicito que se vincule a los profesionales que me patrocinan al sistema web PJN a fin de tener acceso al expediente y poder efectuar presentaciones electrónicas. Tenga presente a tal fin los domicilios electrónicos denunciados. d.- Autorizo al trámite y retiro a mis letrados patrocinantes y al Dr. Javier Ernesto Leira. e.- Por lo expuesto, solicito a V.Sa. resuelva favorablemente la solicitud de ser tenido por querellante particular en estos actuados y fije audiencia a los efectos de ratificar el presente si lo considera necesario mediante video llamada, a raíz del aislamiento social preventivo obligatorio imperante por la PANDEMIA COVID 19.-
 
IV.- Para el hipotético caso en que resuelva en forma adversa a los intereses de esta parte dejo expresa reserva de acudir a instancias superiores por caso federal (art. 14 ley 48) ya que se verían conculcadas garantías de raigambre constitucional que hacen al debido proceso y defensa en juicio (art. 18, 75 inc 22 y cctes. CPPN). 
 
Será Justicia.


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