ARA San Juan: Para el fiscal, Macri, Aguad y Srur tienen total responsabilidad en el hundimiento.

El fiscal Norberto Bellver respaldó el pedido para que se los convoque a prestar declaración indagatoria en la causa que investiga responsabilidades en el naufragio y muerte de sus 44 tripulantes.

El fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Norberto Bellver, explicó este lunes que "adhirió al pedido" de declaración indagatoria para Macri, el ex ministro de Defensa Oscar Aguad y el e jefe de la Armada Marcelo Srur porque considera que todos ellos "tienen responsabilidad" en el hundimiento del submarino ARA San Juan.

"Ahora será la Cámara la que deberá resolver e imagino que se tomará todo el tiempo para decidir, por la característica de la investigación", aseguró el representante del Ministerio Público Fiscal en declaraciones formuladas esta mañana, a poco de cumplirse, el 15 de este mes, tres años del último contacto del submarino y del naufragio con sus 44 tripulantes.

De esta forma, el fiscal Bellver confirmó el pedido que, en el marco de la causa que investiga el hundimiento del submarino de la Armada Argentina, realizó el viernes último, en sintonía con el planteo que anteriormente había sido realizado por la querella.

De esta forma, será ahora la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia la que deberá considerar el pedido.

La causa es revisada en apelación porque tanto la querella como los abogados defensores de los imputados cuestionaron el fallo de primera instancia que dictó la jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yáñez.

Los abogados de las querellas de los 44 tripulantes fallecidos insistieron en reclamar que se investiguen las responsabilidades de Macri, Aguad y Srur en lo sucedido.

En tanto, los defensores públicos y privados de los imputados cuestionaron la calificación de los delitos que se les atribuyó a los acusados.

En febrero pasado, Yáñez dictó el procesamiento sin prisión preventiva a seis ex altos mandos de la Armada, sobreseyó a un séptimo marino y rechazó investigar posibles responsabilidades políticas por el hundimiento del ARA San Juan.

Yáñez imputó el delito de "estrago culposo agravado por el resultado de muerte" a los ex jefes de Logística del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) Jorge Sulía, de Operaciones del COFS Hugo Correa, del Estado Mayor del COFS Héctor Alonso, del Comando de Adiestramiento y Alistamiento Luis López Mazzeo, de Mantenimiento y Arsenales de la Armada Eduardo Malchiodi y de Submarinos Claudio Villamide.

"Pero las querellas se agravaron además por la calificación: sostienen que es un homicidio y tienen que ir a una calificación más grave, mientras que los imputados dicen que no tienen nada que ver", repasó Bellver .

El fiscal de Cámara indicó que, "en primera instancia, el fiscal de Caleta Olivia compartió el criterio de Yáñez y por eso adherí a la querella y pido que se lo cite a indagatoria a Macri, Aguad y Srur".

Espionaje ilegal: Confirman que el teléfono del  secretario privado de Macri es prueba válida.

 

En el teléfono de Darío Nieto se encontraron mensajes con ex espías de la AFI involucrados en las maniobras de espionaje ilegal realizadas durante el gobierno de Macri.

El juez de Lomas de Zamora Juan Pablo Augé resolvió este lunes que los procedimientos relacionados al teléfono de Darío Nieto, ex secretario privado de Macri, no tuvieron ninguna irregularidad, por lo que rechazó su planteo de nulidad en la causa de espionaje ilegal.

La estrategia del macrismo tendiente a invalidar como prueba el teléfono de Nieto falló. En ese celular hay anotaciones que  comprometen al  ex Presidente.

Desde que fue imputado, Nieto hizo planteos relacionados con la legalidad del secuestro del celular como así también el manejo, conservación, custodia e inmutabilidad de los datos que se hallaran en el mismo.

Cuestionó además la cadena de custodia del celular desde que fue secuestrado hasta la tercera apertura realizada el 17 de julio, cuando tomó intervención el perito de parte.

Su defensa señaló además que violó la cadena de custodia del celular de su asistido, toda vez que el disco remitido –en ocasión de la tercera apertura del celular– fue uno distinto al que se almacenaran los datos extraídos por la policía.

Agregó que del reporte labrado por Gendarmería ­en la segunda apertura del celular­ se registró un evento que se manifiesta con fecha y hora posterior al secuestro y a la extracción realizada por Policía Federal, entre los contactos identificados como "Silvia Majdalani" y "Darío Nieto (propietario)" registrado con fecha y hora "27/6/2020 12:33".

El juez sostuvo que la defensa “no ha demostrado –ni siquiera mostrado­- que efectivamente el contenido del teléfono celular de Nieto fue alterado, en qué consistió dicha alteración, o en su caso, que la información alterada hubiese sido utilizada en contra de su ahijado procesal”.­

El abogado Caviglione Fraga sostuvo que no se les permitió participar de las dos primeras pericias que se hicieron sobre el teléfono celular de Nieto, que ambas pericias dieron diferentes resultados y que en la tercera pericia, donde sí pudieron participar, se pudo demostrar que “en la causa se violó la cadena de custodia del teléfono celular”.

Esos planteos fueron rechazados. La decisión de una segunda prueba “obedeció a que no se había hecho una extracción física del contenido del teléfono en el organismo técnico de la Policía Federal, sino una del tipo lógica y lógica avanzada”. En ambos procedimientos se tomaron los recaudos del caso para “preservar la integridad de la copia digital”, advirtió el juez.

El magistrado explicó que Nieto “supone gratuitamente que la única explicación de la diferencia advertida (entre las dos pruebas) es por una adulteración dolosa del contenido digital".

“Precisamente, el nuevo cotejo ordenado tiende a esclarecer si dicha diferencia obedece a aquello que la defensa de Nieto sólo supone; recién entonces podría manejarse alguna hipótesis delictiva, pero no antes”, argumentó el juez.­

La explicación de la diferencia entre ambos informes fue ya dilucidada: "se debe la utilización de distintos programas de extracción y no a una adulteración del contenido”.

Con respecto a un mensaje supuestamente registrado entre Nieto y Majdalani cuando el teléfono ya había sido secuestrado, el juez explicó que no se ha demostrado ninguna manipulación dolosa, y que ese registro tiene explicaciones de índole técnica que deben ser constatadas.

Finalmente el juez advierte que la defensa de Nieto, utiliza un lenguaje “confuso”. Y “parece suponer sobre el punto que existe identidad entre la manipulación del teléfono y la alteración de su contenido. Dicha identificación resulta ilegítima a poco que se advierta que el sólo hecho de colocar el teléfono en un sobre cerrado para su preservación exige su manipulación (“operar con las manos o con cualquier instrumento”, es la primera acepción del verbo manipular en el Diccionario de la Real Academia Española)”, argumentó el juez en su resolución.­

 

 

 

 

 

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