Adoptar carpinchos: qué dice la Ley Nacional de Conservación de Fauna Silvestre

En algunos aspectos, la normativa legal que rige en el país es ambigua con relación a este tipo de situaciones, quedando en manos de cada jurisdicción y según las circunstancias.

Es relativamente habitual en zonas sobre todo rurales de provincias mesopotámicas y del litoral encontrar familias que tienen carpinchos como mascotas, teniendo en cuenta que se trata de animales silvestres que habitan una amplia zona de la Argentina y Sudamérica y no se encuentra en peligro de extinción.

Pero, ¿qué dice la Ley Nacional de Conservación de Fauna Silvestre sobre la adopción como mascotas de estos simpáticos y enormes roedores que hoy por hoy están en el centro de la polémica y son la comidilla de las redes sociales?

La norma, que data de 1981, no menciona a la especie en particular y entiende a fauna silvestre a "los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones".

El Artículo 4 amplía su incumbencia a "la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos".

Pero el Artículo 19 de la norma establece que "la autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre— medidas para fomentar" diferentes actividades vinculadas a la fauna silvestre autóctona.

Entre esas actividades se mencionan establecimientos de reservas, santuarios, o criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas, de cotos cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos, que podrán tener propósito de lucro, y la crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.

El Capítulo VIII de la ley, referido a delitos y penas, prevé sanciones y multas a quien "cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización", y "el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación". En este último caso, Fauna, lo que podría diferir en cada provincia.

También reprime al "que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación" y a quien "a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación".

Aunque autoriza la crianza en cautividad de especies silvestres con fines de explotación económica, explícitamente no está prohibida la tenencia responsable de una animal como el carpincho u otro de la fauna silvestre argentina; ello dependería específicamente de la normativa que rija en cada jurisdicción.

Por ejemplo, Corrientes habilita anualmente la caza de carpinchos en su territorio, mientras que esa actividad se encuentra prohibida en provincias como Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Fe y Formosa.


 

 

 

0 Comentarios