El interés por el trámite para que una casa quede dentro del régimen de protección de la vivienda familiar —que por muchos años se conoció como “bien de familia”— creció durante la pandemia. Con la afectación de la vivienda al régimen, que se puede realizar en el Registro de la Propiedad Inmueble o a través de un escribano, la vivienda queda protegida frente a la ejecución de deudas, excepto casos como hipotecas, deudas por alimentos, de expensas o tasas municipales.

“En nuestro país nos hemos acostumbrado a desvalorizar muchos aspectos a lo largo de las décadas, pero la vivienda sigue constituyendo uno de los bienes más preciados. Con los vaivenes económicos, el sueño del techo propio comenzó a quedar cada vez más lejos. Ante la situación de crisis, notamos un interés cada vez mayor de la gente por proteger el patrimonio familiar, y en particular la vivienda. Y a lo largo de estos meses, hemos tenido muchas consultas sobre el tema, en especial de personas que tienen una única propiedad y que, viendo tantos negocios cerrar y a tanta gente quedarse sin trabajo, empezaron a pensar qué les podría pasar a ellos”, señaló Carlos Allende, presidente del Colegio de Escribanos.

Ante la situación de crisis, notamos un interés cada vez mayor de la gente por proteger el patrimonio familiar, y en particular la vivienda (Carlos Allende)

Según la información del colegio, todas las personas pueden afectar su vivienda al régimen de protección. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble. El titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar también puede afectar (de acuerdo al Código Civil y Comercial de 2015).

¿Quiénes puede ser designados como beneficiarios de la protección? El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. También parientes que convivan con el constituyente (como hermanos y tíos). Para que la afectación se mantenga vigente, al menos uno de los beneficiarios debe permanecer en el inmueble.

La existencia de hipotecas sobre el inmueble no impide su protección. Para que pueda ser vendida, la propiedad debe ser desafectada previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, debe contar con la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requiere conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado.

El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta, deben concurrir con la siguiente documentación:

- DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto (original y fotocopia).

- Acta administrativa o testimonio notarial de afectación (original).

- Acreditación del estado civil, solo en los casos en que hubiera sido modificado con posterioridad al título de dominio (original y fotocopia).

 

 

0 Comentarios