Qué descuentos plantea una nueva ley si el gas, la luz y otros servicios públicos están a nombre de las mujeres

Cuando se sancione el proyecto se le cobrará un interés menor que el aplicado para el resto de los usuarios; también regirá para entidades bancarias, tarjetas de crédito y medicina prepaga, entre otros.

La semana pasada, el Senado de la Nación dio media sanción a dos proyecto de ley destinados a limitar las tasas de interés por mora aplicadas por las empresas de servicios públicos, entidades bancarias, tarjetas de crédito, servicios de medicina prepaga y empresas de servicios privadas.

Los proyectos —que fueron presentados por el Senador oficialista Oscar Parrilli— buscan limitar la tasa de interés que se les cobra a los usuarios por mora en el pago de las facturas y que se utilice la tasa pasiva para depósitos a 30 días que establece el Banco de la Nación Argentina. También prohíben “imponer cargos extras” a las tasas de interés como cargos de reconexión o gastos administrativos.

Una de las iniciativas incorporó además un beneficio extra para las mujeres, que no estaba en el proyecto de ley original. En el debate, se sumó a uno de los artículos el siguiente texto:  "cuando el usuario sea mujer en servicios públicos esenciales más los de  de telefonía, cable e internet, la tasa por mora se verá reducida en un 10 %, en concepto de descuento."

Por otro lado, el proyecto que obtuvo la media

 sanción establece que la fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios no podrá ser anterior al día 10 de cada mes. Asimismo, establece que las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora serán sancionadas.

En todos los casos se deberán otorgar a los usuarios particulares “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas”, con una tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación y un plazo mínimo de seis cuotas. Para las empresas de servicios públicos, en tanto, se establece que cuando se facture “en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.

En los fundamentos del proyecto de ley, los senadores oficialistas señalaron que las dificultades económicas por que atraviesa un amplio sector de la sociedad como consecuencia de la pandemia y los “aumentos tarifarios desproporcionados” autorizados por la gestión de Juntos por el Cambio generaron un incremento en la mora del pago de las facturas en general, así como en el de las cuotas derivadas del financiamiento de las deudas.

“Las tasas que se aplican en los casos de mora convierten a cualquier deuda bancaria o saldos deudores de tarjeta de crédito en obligaciones de cumplimiento imposible por cuanto superan en forma excesiva cualquier incremento salarial de los usuarios de las mismas”, detallaron.

“Con respecto a los servicios de medicina prepaga, los institutos educativos y las empresas aseguradoras, las tasas de interés que aplican en los casos de mora si bien es cierto que son sensiblemente inferiores que las que aplican las entidades bancarias, de todos modos exceden la tasa pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, generando un enriquecimiento indebido para las empresas prestadoras de cada uno de los referidos servicios”, se destacó en los fundamentos del proyecto que ya tiene media sanción.

“De esta forma, limitar la tasa de interés que las distintas empresas prestadoras de servicios pueden aplicar a los usuarios cuando se encuentren frente a una situación de morosidad por falta de pago de alguna de sus facturas resulta imperativo”, concluyeron. Desde una de las empresas de servicios públicos  señalaron que la aprobación de la ley no provocará grandes cambios porque ya venían aplicando la tasa del Banco Nación.

 

 

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