Según quedó establecido en la ley de etiquetado, el cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos.

El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El cronograma de implementación, según la reglamentación, se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación".

A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.

El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas.

En tanto, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.

A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

 

 

 

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